SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de usucapión seguido por Tarcila Leocadia Putare Somoza y la demanda reconvencional de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios presentada por su persona, se emitió la Sentencia 06/2015 de 11 de agosto, por la que la autoridad que sustanció el proceso, reconoció la legalidad de la transferencia del inmueble a su favor e identificó que la demandante dolosamente argumentó tener el inmueble objeto del litigio. Apelada la Sentencia, fue resuelta por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista 277/2015 de 11 de diciembre, revocando la misma en base a fundamentos totalmente subjetivos e ineficaces ante el ordenamiento legal vigente.

No obstante antes que se dicte esta última resolución, su abogado patrocinante así como su asistente, se apersonaron ante la referida Sala Civil Segunda desde el primer día de diciembre de 2015 hasta el 24 del mismo mes y año, con el fin de tomar conocimiento oportuno de la eventual Resolución, empero la Oficial de Diligencias de dicho tribunal le manifestó que sólo podría acceder a la Resolución la parte interesada y previa notificación con la misma; de igual manera, el Secretario de Cámara de dicha instancia, les manifestó que la nueva norma procesal civil establece que solo las partes en litigio pueden ver los expedientes, situación por la cual, el 24 de diciembre de 2015 se apersonó a dicha Sala y se enteró que había sido notificado el 14 de dicho mes y año, con el Auto de Vista 277/2015, prescribiendo por lo tanto su derecho a interponer recurso de casación dentro los ocho días permitidos por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil -actualmente abrogado- (CPCabrg.).

Ante ello, interpuso incidente de nulidad contra la referida notificación, pero fue denegado por Auto 131/2015 de 31 de diciembre, en base a los principios de especificidad, legalidad, finalidad, trascendencia y convalidación, dejando de lado el principio de publicidad que fue el argumento del incidente, y señalando que los abogados que suscriben el incidente no eran los que patrocinaban la causa, lo que evidencia que las autoridades judiciales no actuaron bajo el soporte de la congruencia de acuerdo al art. 236 del adjetivo civil señalado.