SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S3
Fecha: 01-Sep-2016
1)
La parte accionante ratificó íntegramente los términos expuestos en la presente acción tutelar y ampliándola, señaló que: 1) Los Vocales hoy demandados, habrían usurpado funciones al emitir el Auto de 30 de octubre de 2015, puesto que conocían de la existencia de la otra acción de amparo constitucional presentada el 9 de junio de igual año, contra el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial -actual Juez Público Civil y Comercial Cuarto- del departamento de Cochabamba, por las irregularidades en la tramitación del proceso de cobro de honorarios profesionales, la cual se encuentra pendiente de resolución ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; lo cual, impediría a las autoridades ahora demandadas emitir fallo alguno mientras la autoridad competente no se pronuncie; 2) Los Vocales que conocieron en apelación dicho Auto, de ninguna manera podían revisar su propio fallo; ya que en este caso, se daría la figura de que los Vocales demandados, anulen una decisión que ya antes habían determinado, por lo tanto estos carecen de facultad para revisar sus propias actuaciones; y, 3) Existieron irregularidades en la notificación de los respectivos actuados procesales, pues el Auto de 30 de octubre del mencioando año, fue notificado el 9 de diciembre del mismo año y el decreto de 16 de noviembre del citado año, recién el 11 de diciembre de ese año, siendo así inconstitucionales.
- acción de amparo constitucional
- después de haber transcurrido más
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- De lo referido solamente resulta exigible una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR