SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S3
Fecha: 01-Sep-2016
después de haber transcurrido más
Dentro del proceso de incumplimiento de pago de honorarios profesionales que siguió contra Miguel Guzmán Montaño, el Juez de la causa admitió mediante Resolución de 20 de junio de 2012, un recurso de apelación sin considerar que fue planteado fuera de plazo, “…después de haber transcurrido más de dos años…” (sic), de forma errónea e incumpliendo los requisitos que exige el Código de Procedimiento Civil, al interponer dicho recurso en un otrosí y contra “…un inexistente auto de 28 de septiembre de 2012…” (sic). Con las mismas irregularidades el expediente fue remitido ante el Tribunal de alzada, instancia que en lugar de corregirlas las dio por bien hechas, dictando el Auto de Vista definitivo de 16 de mayo de 2014, devolviendo obrados al Juez a quo a efectos de que la apelación contra los Autos interlocutorios de 28 de septiembre de 2009 y 13 de abril de 2012 sean concedidos en efecto devolutivo y no suspensivo, al tratarse de Resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia.
- acción de amparo constitucional
- después de haber transcurrido más
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- De lo referido solamente resulta exigible una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR