SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S3
Fecha: 01-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a una justicia transparente y sin dilaciones; y, a la “seguridad jurídica”, toda vez que dentro del proceso de incumplimiento de pago de honorarios profesionales que sigue a Miguel Guzmán Montaño, refiere que la apelación formulada por el nombrado estaba fuera de plazo y a su vez era errónea, además la misma fue remitida al Tribunal de alzada, el cual las dio por bien hechas dictando el Auto de Vista definitivo de 16 de mayo de 2014, señala también que el Juez a quo retuvo el expediente por el lapso de un año; por lo que, tuvo que interponer una primera acción de amparo constitucional, ante esto el Juez de la causa remitió los antecedentes a la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que pronunció el Auto de Vista de 30 de octubre de 2015, el cual es vulneratorio de derechos ya que los Vocales demandados no podían retrotraer actos procesales ya efectuados ni revisar de oficio la Resolución de 16 de mayo de 2014.
- acción de amparo constitucional
- después de haber transcurrido más
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- De lo referido solamente resulta exigible una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR