SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S3

Fecha: 01-Sep-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a una justicia transparente y sin dilaciones; y, a la “seguridad jurídica”, toda vez que dentro del proceso de incumplimiento de pago de honorarios profesionales que sigue a Miguel Guzmán Montaño, refiere que la apelación formulada por el nombrado estaba fuera de plazo y a su vez era errónea, además la misma fue remitida al Tribunal de alzada, el cual las dio por bien hechas dictando el Auto de Vista definitivo de 16 de mayo de 2014, señala también que el Juez a quo retuvo el expediente por el lapso de un año; por lo que, tuvo que interponer una primera acción de amparo constitucional, ante esto el Juez de la causa remitió los antecedentes a la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que pronunció el Auto de Vista de 30 de octubre de 2015, el cual es vulneratorio de derechos ya que los Vocales demandados no podían retrotraer actos procesales ya efectuados ni revisar de oficio la Resolución de 16 de mayo de 2014.