Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S3
Fecha: 01-Sep-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Miguel Guzmán Montaño en representación de la empresa “CONOCEG S.A.”, por memorial presentado el 11 de mayo de 2016, cursante de fs. 27 a 29, manifestó lo siguiente: la acción planteada por el accionante resulta ser improcedente ya que este pretende que a través de la misma se declare la nulidad de las Resoluciones emitidas por lo Vocales demandados indicando falta de jurisdicción y competencia; además se debe tomar en cuenta que el ahora accionante confundió los procedimientos, toda vez que en el caso en cuestión correspondía la presentación de un recurso directo de nulidad y no una acción de amparo constitucional, en ese sentido debe declararse la improcedencia del mismo.
- acción de amparo constitucional
- después de haber transcurrido más
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- De lo referido solamente resulta exigible una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR