SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S3
Fecha: 01-Sep-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Javier Rodrigo Celiz Ortuño y Gualberto Terrazas Ibañez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe presentado el 11 de mayo de 2016, cursante de fs. 25 a 26 vta., solicitaron que en el actual caso se declare la improcedencia de la presente acción de defensa negando la misma; toda vez que, el accionante al no haber hecho uso del recurso de casación para impugnar el Auto definitivo que a juicio suyo atentaba contra sus derechos, incurrió en una de las causales de inadmisibilidad establecido en el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), debiéndose considerar además que en el memorial de la demanda tutelar no se expuso con claridad que principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta a momento de emitirse el Auto impugnado, limitándose a efectuar una simple relación de hechos que es insuficiente para la concesión de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- después de haber transcurrido más
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- De lo referido solamente resulta exigible una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR