SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S3

Fecha: 01-Sep-2016

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Javier Rodrigo Celiz Ortuño y Gualberto Terrazas Ibañez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe presentado el 11 de mayo de 2016, cursante de fs. 25 a 26 vta., solicitaron que en el actual caso se declare la improcedencia de la presente acción de defensa negando la misma; toda vez que, el accionante al no haber hecho uso del recurso de casación para impugnar el Auto definitivo que a juicio suyo atentaba contra sus derechos, incurrió en una de las causales de inadmisibilidad establecido en el            art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), debiéndose considerar además que en el memorial de la demanda tutelar no se expuso con claridad que principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta a momento de emitirse el Auto impugnado, limitándose a efectuar una simple relación de hechos que es insuficiente para la concesión de la tutela.