SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S3

Fecha: 01-Sep-2016

III.2. Análisis del caso concreto

Establecida la pretensión de acuerdo al contenido de su memorial de demanda, se advierte que la argumentación efectuada no precisa los fundamentos jurídicos por los cuales se pueda concluir que los Vocales ahora demandados hubiesen incurrido en una interpretación arbitraria o que se hubieren apartado de los marcos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, sin exponer de manera clara y concisa los criterios interpretativos que a juicio suyo hubieren sido desconocidos por el Tribunal de alzada al momento de resolver las apelaciones planteadas dentro del proceso, aspecto relevante y necesario para establecer el nexo de causalidad entre la actividad jurisdiccional que se considera indebida con los supuestos derechos y garantías supuestamente vulnerados.

Así lo ha señalado la SC 0365/2005-R de 13 de abril, estableciendo los elementos mínimos de la carga argumentativa, concluyendo que: “(…) es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causado al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, como esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”, aspecto que no fue suficientemente desarrollado por el ahora accionante, limitándose este a describir los hechos suscitados dentro del proceso civil que sigue contra Miguel Guzmán Montaño por cobro de honorarios, sin identificar con precisión la relación de causalidad entre el hecho y la lesión al derecho, lo que impide que este Tribunal ingrese a revisar la actividad procesal y la interpretación aplicada en la emisión de la Resolución por parte las autoridades hoy demandadas.