Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S3
Fecha: 01-Sep-2016
Fragmento 13
El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a una justicia transparente y sin dilaciones; y, a la “seguridad jurídica”; toda vez que, dentro del proceso de incumplimiento de pago de honorarios profesionales que sigue a Miguel Guzmán Montaño, se produjeron varias irregularidades que llevaron a la emisión del Auto de Vista de 30 de octubre de 2015, al que considera como vulneratorio de sus derechos; toda vez que los Vocales hoy demandados no podían retrotraer actos procesales ya efectuados ni revisar de oficio la Resolución de 16 de mayo de 2014.
- acción de amparo constitucional
- después de haber transcurrido más
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- De lo referido solamente resulta exigible una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR