Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S3
Fecha: 01-Sep-2016
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 11 de mayo de 2016, cursante de fs. 40 a 42 vta., por la que denegó la tutela solicitada, señalando que en el presente caso el ahora accionante debió interponer recurso de casación solicitando se anule obrados, ya que la acción de amparo no procede cuando existen otros medios o recursos legales para la protección inmediata de derechos; consecuentemente, al no haber utilizado el citado recurso como medio idóneo para intentar modificar o suprimir acto lesivo, no es posible otorgar tutela debido a las causales de improcedencia referidas en el art. 54.I del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- después de haber transcurrido más
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- De lo referido solamente resulta exigible una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR