SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

1)

La abogada de la Cooperativa de Crédito Comunal “El Buen Samaritano” Santa Cruz Ltda., en audiencia, señaló que: 1) El proceso ejecutivo se basó en un documento público de préstamo de dinero, cuyo domicilio especial del prestatario se especifica en una clausula en el contrato de préstamo, objeto del proceso ejecutivo, por ello la citación con la demanda fue realizada en ese domicilio señalado; por cuanto, el accionar del funcionario público, se fundó en el principio de buena fe, buscando, constatando y verificando el lugar señalado, en el caso en análisis consta el documento de notificación que evidencia que el oficial de diligencia se hizo presente en ese domicilio, en el cual manifestaron que Martín Ignacio Pueyrredón no se encontraba en esa vivienda, que de acuerdo a la abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, los domicilios especiales señalados por las partes es válido a efecto de citaciones con demanda y otros actos que pudieran relacionarse con relación al acto contractual celebrado entre partes; 2) El incidente tramitó cuando el proceso ejecutivo se encontraba en ejecución de sentencia de acuerdo al “art. 517 del Código de Procedimiento Civil” con el que se llevó ese proceso, que establecía que las apelaciones en ejecución de sentencia se tramitan directamente en efecto devolutivo, no admite este procedimiento en ejecución de sentencia reposiciones a las providencias, solamente corresponde la apelación de acuerdo al art. 518 de la Norma mencionada; en el incidente de nulidad el demandante pretendió se valoren pruebas que en proceso ejecutivo no están permitidos, más aun cuando hay un domicilio especial señalado en el contrato, ese fue el parámetro que la Jueza otorgó al Auto 30, y el Auto definitivo que mereció la confirmación mediante el Auto de Vista 527, donde se pronuncia sobre el fondo de la cuestión planteada, no hubo un error en procedimiento, pero se concedió la apelación en efecto diferido a las pruebas que él pretendió presentar, como la inspección que no estaba permitida; 3) Dentro de los requisitos para que sea admitida la acción de amparo constitucional, es que no exista otro medio legal y que éste sea el único medio por el cual se puedan tutelar los derechos y garantías; sin embargo, el accionante instauró un proceso ordinario en el Juzgado Cuarto Público, que precisamente demanda la nulidad del contrato de transferencia solicitando se declare la nulidad del proceso ejecutivo y la nulidad de cualquier acto de remate, subasta y embargo, pues esa es una de las principales razones para denegar la tutela, porque no se cumple con el principio de subsidiariedad, que remitiéndose al Auto de Vista 527, el accionante podía pedir su complementación y aclaración; empero, el accionante no utilizó ese mecanismo legal; y, 4) Otro aspecto para que se declare la improcedencia, es que las autoridades judiciales no tuvieron la posibilidad de pronunciarse porque la parte no utilizó ese recurso de defensa, para que el Tribunal, advertido que le faltaba completar una apelación, lo haga, y lo más importante es que existe una demanda ordinaria que está buscando anular esa sentencia ejecutiva, por cuanto la acción de amparo constitucional no cumple los requisitos establecidos el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que solicita se deniegue la tutela.

Haciendo uso de su derecho a la dúplica, sostuvo, que no existe ninguna prueba que demuestre que Martin Ignacio Pueyrredón hubiera sido citado, ya que la acción de amparo constitucional no es para presentar pruebas, es irrelevante y oficiosa la solicitud que hace el accionante, existe un contrato de préstamo de dinero, en el cual se señala un domicilio especial, donde concurrió el funcionario judicial, los que se manejan por el principio de buena fe; es decir, que manifiesta lo que es, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede valorar pruebas presentadas en el proceso ejecutivo por los jueces ordinarios, por ello a Martin Ignacio Pueyrredón no se le vulneró ningún derecho, él asumió defensa en el proceso ejecutivo, presentando varios incidentes de nulidad.