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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S2

    Fecha: 26-Sep-2016

    I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

    Adhemar Fernández Ripalda y Editha Pedraza Becerra, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Deysi Sandoval Ramos, Jueza Tercero en lo Civil y Comercial del mismo departamento, habiendo sido notificados (fs. 374 a 378) no presentaron informe escrito, tampoco asistieron a la audiencia pública.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • IMPROCEDENTE
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 15
    • Primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida.
    • Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil.
    • III.3.
    • i) Primero
    • CONFIRMAR en todo

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