SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y la justicia pronta, transparente, oportuna y sin dilaciones, puesto que se le inició un proceso ejecutivo por la suma de $us49 796,97, y el Juez Tercero de Partido en materia Civil y Comercial ordenó su citación mediante cédula, en un domicilio donde él no vivía, habiendo el Juez de la causa dictado la Sentencia 45 que declaró probada la demanda, teniendo conocimiento de la acción se apersonó mediante memorial y solicitó la nulidad de obrados, ofreciendo pruebas; sin embargo, el Juez a cargo mediante decreto negó la producción de pruebas, por lo que interpuso el recurso de reposición con alternativa de apelación, mismo mediante Auto de Vista 102 de 12 de mayo de 2014, se anuló obrados hasta “fs. 88 inclusive”, manteniéndose el rechazo del recurso de reposición, concedió el recurso de apelación en efecto diferido ante una eventual apelación contra la sentencia; el Juez de la causa por Auto 163 de 18 de junio de 2014 rechazó el recurso de reposición, y a través del Auto 30, la Jueza Tercero de Partido en materia Civil y Comercial rechazó el incidente de nulidad; ante esa decisión, interpuso el recurso de apelación, fundamentando el recurso de apelación interpuesto contra el Auto 294, que fue concedido en el efecto diferido mediante Auto 163. “El Juez Tercero de Partido en Materia Civil concede el recurso de apelación mediante Auto N° 283 de 10 de agosto de 2015”, resuelta la apelación mediante Auto de Vista 527, por el que confirmó el Auto 30, supuestamente sin haberse pronunciado respecto al recurso de apelación interpuesto contra el Auto 294, que fue concedido en el efecto diferido, por lo que esta omisión constituye una decisión citrapetita que vulnera al debido proceso, en relación al principio de congruencia entre lo peticionado y lo resuelto, violando el derecho a la defensa y a la impugnación.