SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se le siguió un proceso ejecutivo por la suma de $us49 796,97 (cuarenta y nueve mil setecientos noventa y seis 97/100 dólares estadounidenses) en el año 2008, admitiendo que evidentemente tenía un crédito con la Cooperativa Crédito Comunal “El Buen Samaritano” Santa Cruz Ltda., pero era por la suma de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos) en el año 2005, la misma que termino de pagar, argumentando que no conocía dicha deuda en dólares, pues él nunca firmó ese crédito; sin embargo, la Cooperativa mencionada le siguió un proceso ejecutivo el año 2012, y que concluyo con sentencia de subasta y remate; indica que estaba en busca de información respecto del pago de su crédito de Bs30 000.-, que tuvo que acudir incluso a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), porque la Cooperativa referida no le dio la información, ya que cuando se apersonó a la ASFI se encontró que le habían seguido un proceso ejecutivo y se encontraba con sentencia, iniciada por la señalada Cooperativa, por lo que mediante memorial presentó un incidente de nulidad de la citación con la demanda, donde observo una serie de irregularidades, entre otros, el informe del oficial de diligencias no señala la calle y el número de casa, que sería incierta la dirección, tampoco se identificó al testigo, además en el informe inicial no detallaba la calle, asimismo, en el informe, el oficial de diligencias manifestó que Martin Ignacio Pueyrredón no vivía en esa casa, aun ante toda esta inseguridad la Juez Tercero Civil y Comercial ordenó su notificación mediante cédula, del mismo modo la notificación con cédula tampoco contiene la firma del testigo, que conforme a procedimiento tiene que ser un testigo que acredite tener más de 14 años, con cédula de identidad, pero nada de eso ocurrió, por ello presentó el incidente de nulidad, ofreciendo como prueba una inspección, que la Juez Tercero en lo Civil y Comercial mediante decreto negó la producción de pruebas, por lo que interpuso el recurso de reposición con alternativa de apelación, concedido el recurso de apelación en efecto diferido, mediante Auto 30 de 18 de febrero de 2015, la Juez Tercero de Partido en Materia Civil rechazó el incidente de nulidad, por lo que interpuso el recurso de apelación contra el mencionado Auto 30, fundamentando el recurso de apelación interpuesto contra el Auto 294 de 11 de septiembre de 2013 concedido en el efecto diferido, resuelta la apelación mediante Auto de Vista 527 de 27 de octubre de 2015, por el que confirmó el Auto 30; sin embargo, no se pronunció respecto al recurso de apelación interpuesto contra el Auto 294, concedido en el efecto diferido, constituyéndose en una decisión citrapetita que vulnera sus derechos fundamentales.
Asimismo, cuando planteó 14 vicios de nulidad respecto a la citación con la demanda y el proceso ejecutivo, la Jueza Tercero en lo Civil y Comercial resolvió argumentando el principio de preclusión sin entrar a resolver nada, vulnerando el derecho al debido proceso en su vertiente principio de congruencia, por ser una respuesta infrapetita sobre los puntos a resolver por el Tribunal de apelación, afirmando que no conoce el proceso y que está siendo ejecutado por un contrato que nunca firmó, una deuda que no asumió, por lo que pide se revoque el Auto de Vista 527, disponiendo que el Tribunal de apelación dicte un nuevo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- Primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida.
- Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil.
- III.3.
- i) Primero
- CONFIRMAR en todo