SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
III.3.
El acto del cual deviene la presente acción tutelar está circunscrita a la Sentencia de 17 de septiembre de 2015, emanado del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, que falló declarando probada la demanda ejecutiva contra Martin Ignacio Pueyrredón (Conclusiones II.1), por el que el hoy accionante interpuso incidente solicitando la nulidad de obrados hasta la demanda inclusive, que llegó a ser apelado y resuelto por el Auto de Vista 527, que a criterio del accionante, vulneró sus derechos fundamentales del debido proceso, por cuanto el Auto que resolvió la solicitud de nulidad, no respondió otra apelación en el efecto diferido y 14 denuncias que no fueron respondidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- Primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida.
- Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil.
- III.3.
- i) Primero
- CONFIRMAR en todo