Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
Fragmento 15
La SCP 0058/2016-S2 de 12 de febrero, citando a la SCP 0942/2015-S3 de 6 de octubre, en examen de la problemática planteada, resolvió: “…Respecto a las decisiones judiciales que presuntamente afectan derechos constitucionales emergentes de procesos de ejecución -proceso ejecutivo o coactivo civil- la jurisprudencia constitucional distinguió dos supuestos de hecho en resguardo del principio de subsidiariedad, previsto en el art. 129.I de la CPE y que se encuentran ampliamente desarrollados en la SCP 0367/2012 de 22 de junio, como se cita a continuación:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- Primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida.
- Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil.
- III.3.
- i) Primero
- CONFIRMAR en todo