SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
i) Primero
“Previamente es preciso recordar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que refiere dos supuestos a seguir: i) Primero, mediante la acción de amparo, se puede ingresar a la compulsa de un acto lesivo a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuando estos afecten el debido proceso en alguna de sus vertientes, durante la tramitación de los procesos ejecutivos y acción coactiva civil, únicamente cuando en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizado, revisado y corregido, debido a que la ordinarización posterior de tales procesos, por su naturaleza, impide hacerlo. Entre tales previsiones o derechos tutelables la jurisprudencia referida, estableció como uno de los ejemplos a ser tutelados, el derecho a una resolución judicial motivada; y, ii) Segundo ejemplo, la acción de amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil, “cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados a través de la acción de amparo constitucional pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior, precisamente por no incidir en la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso y referirse a aspectos que requieren amplio debate en el proceso’(SCP 0367/2012)” (SCP 0383/2015-S1 de 21 de abril) (las negrillas son propias).
De tales antecedentes y de acuerdo a la petición del accionante, se tiene que en el caso de autos, se pretende por medio de la presente acción de amparo constitucional, la revisión de los actuados procesales cuestionados en el proceso ejecutivo, pues mediante el memorial de apersonamiento de 3 de mayo de 2013, Martin Ignacio Pueyrredón solicitó la nulidad de obrados, sosteniendo que nunca firmó la Escritura Pública 777/2009, sobre préstamo de moneda extranjera con garantía hipotecaria, por lo que pidió la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (Conclusiones II.3), sin tomar en cuenta que los mismos precisaron de análisis jurisdiccional de amplio debate; sin embargo, estos aspectos pueden ser analizados en el proceso ordinario, vale decir, en la demanda interpuesta el 3 de mayo de 2013 donde demandan la anulabilidad del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, interpuesto por Martin Ignacio Pueyrredón contra la Cooperativa de Crédito Comunal “El Buen Samaritano” Santa Cruz Ltda., que en su petitorio solicitó declarar la nulidad del contrato de crédito y garantía hipotecaria y de la Escritura Pública 777/2009 otorgada por la Notario de Fe Pública, asimismo declarar la nulidad de proceso ejecutivo o de cualquier acto de remate, embargo, subasta (Conclusiones II.4), instancia donde “…la autoridad jurisdiccional competente, previo estudio, evaluará y en su caso corregirá con la participación activa de las partes, conforme a la facultad que le otorga el art. 490 del CPC.1976, que señala lo resuelto en proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior, a ser promovido en el plazo de seis meses de ejecutoriada la sentencia” (SCP 0383/2015-S1); resultando obvio que si el proceso ordinario declara la nulidad de esa escritura o contrato, todas las emergencias, actos, resoluciones que se pudieran haber dictado dentro de ese proceso ejecutivo, prácticamente quedarán sin efecto legal alguno, la citación que a su criterio se realizó en un domicilio ajeno a donde vivía, los Autos, incidentes, mal o bien respondidos o fundamentados por los jueces que conocieron el proceso ejecutivo, también resultarán por efecto retroactivo sin valor legal alguno; por cuanto la escritura pública o documento, que originó el proceso ejecutivo, es válido hasta que sea declarado nulo en proceso, como pretende la parte accionante, por lo que cuando éste interpuso demanda ordinaria se ingresó a una instancia donde se encuentran pendientes de resolver las denuncias que hoy es reclamada en esta acción tutelar; por consiguiente, al no haberse agotado las instancias en las que la accionante está tratando de hacer valer sus derechos, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- Primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida.
- Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil.
- III.3.
- i) Primero
- CONFIRMAR en todo