SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S3
Fecha: 05-Sep-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por la Resolución SCCF II 31/2016 de 11 de mayo, cursante de fs. 114 a 116 vta., denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Existe jurisprudencia constitucional, que establece que procede nueva valoración probatoria, cuando es totalmente evidente una indefensión material y que sea determinante para la decisión final adoptada, cuestión que fue en la presente Resolución debidamente desvirtuada, afirmándose que toda la prueba aportada al proceso y la observada por la parte accionante como base de su demanda fue debidamente leída y valorada; por ello, no se vulneró los derechos impugnados por la accionante que pretende que el Tribunal de garantías, se constituya en una cuarta instancia ordinaria, no pudiendo este ordenar una nueva valoración e interpretación de la norma sustantiva o adjetiva, menos puede ella misma hacerla, siendo evidente que lo valorado e interpretado por los Tribunales de instancia, es incensurable en la acción de amparo constitucional; y, 2) La parte accionante accedió procesalmente a impugnaciones como la reposición y el incidente de nulidad de obrados, mismas que fueron respondidas, respetando el debido proceso y como efecto también la seguridad jurídica, por ello, no existió indefensión procesal, al haber accedido a los recursos e incidentes de ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO HABER A LUGAR
- NO HABER LUGAR A LA REPOSICIÓN EN CONSECUENCIA SE CONFIRMA EL AUTO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2015
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de los actos administrativos por el Órgano Judicial y finalidad del proceso contencioso administrativo
- Conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas.
- Las Resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso-administrativo,
- tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria,
- ARTÍCULO 36º (Competencia de las Salas).
- 3.
- 4.
- 5.
- 7.
- revisable por la vía judicial a través de procesos contenciosos,
- nuevo replanteamiento es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- III.2. Análisis del caso concreto
- Tribunal Agroambiental
- Tribunal Agroambiental, tiene competencia para conocer y resolver procesos contenciosos administrativos en materia agraria, no solo de resoluciones finales que emerjan de procesos de saneamiento, sino también de resoluciones administrativas que definan derechos en materia agraria o que afecten derechos de propiedad agraria
- emergente del proceso agrario 2637 “A”
- 2º