SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S3
Fecha: 05-Sep-2016
NO HABER LUGAR A LA REPOSICIÓN EN CONSECUENCIA SE CONFIRMA EL AUTO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2015
Posteriormente, solicitó complementación y enmienda del Auto interlocutorio definitivo mencionado supra, por lo que mediante Auto de 18 de noviembre de 2015, se dispuso no ha lugar a la referida petición. Luego, a objeto de agotar la vía para acudir a la constitucional, presentó recurso de reposición contra el citado Auto, habiéndose resuelto el mismo sin haber sido tramitado de acuerdo a lo establecido por los arts. 215, 216 y 217 del CPC, disponiendo de una manera extraña y vulneradora “…NO HABER LUGAR A LA REPOSICIÓN EN CONSECUENCIA SE CONFIRMA EL AUTO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2015” (sic).
Finalmente, interpuso incidente de nulidad, advirtiendo los graves errores procesales que cometieron las autoridades ahora demandadas, al no admitir la demanda contenciosa administrativa, desconociendo sus propias competencias y el trámite dispuesto por las Leyes 1715 y 3545 ante la presentación de la indicada demanda, resolviéndose la misma sin aplicar el trámite dispuesto por los arts. 149, 152 y 154 del CPC y 105 y 106 del Código Procesal Civil; empero, por Auto de 12 de febrero de 2015, fue rechazado el señalado incidente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO HABER A LUGAR
- NO HABER LUGAR A LA REPOSICIÓN EN CONSECUENCIA SE CONFIRMA EL AUTO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2015
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de los actos administrativos por el Órgano Judicial y finalidad del proceso contencioso administrativo
- Conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas.
- Las Resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso-administrativo,
- tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria,
- ARTÍCULO 36º (Competencia de las Salas).
- 3.
- 4.
- 5.
- 7.
- revisable por la vía judicial a través de procesos contenciosos,
- nuevo replanteamiento es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- III.2. Análisis del caso concreto
- Tribunal Agroambiental
- Tribunal Agroambiental, tiene competencia para conocer y resolver procesos contenciosos administrativos en materia agraria, no solo de resoluciones finales que emerjan de procesos de saneamiento, sino también de resoluciones administrativas que definan derechos en materia agraria o que afecten derechos de propiedad agraria
- emergente del proceso agrario 2637 “A”
- 2º