SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S3

Fecha: 05-Sep-2016

NO HABER LUGAR A LA REPOSICIÓN EN CONSECUENCIA SE CONFIRMA EL AUTO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2015

Posteriormente, solicitó complementación y enmienda del Auto interlocutorio definitivo mencionado supra, por lo que mediante Auto de 18 de noviembre de 2015, se dispuso no ha lugar a la referida petición. Luego, a objeto de agotar la vía para acudir a la constitucional, presentó recurso de reposición contra el citado Auto, habiéndose resuelto el mismo sin haber sido tramitado de acuerdo a lo establecido por los arts. 215, 216 y 217 del CPC, disponiendo de una manera extraña y vulneradora “…NO HABER LUGAR A LA REPOSICIÓN EN CONSECUENCIA SE CONFIRMA EL AUTO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2015” (sic).

Finalmente, interpuso incidente de nulidad, advirtiendo los graves errores procesales que cometieron las autoridades ahora demandadas, al no admitir la demanda contenciosa administrativa, desconociendo sus propias competencias y el trámite dispuesto por las Leyes 1715 y 3545 ante la presentación de la indicada demanda, resolviéndose la misma sin aplicar el trámite dispuesto por los arts. 149, 152 y 154 del CPC y 105 y 106 del Código Procesal Civil; empero, por Auto de 12 de febrero de 2015, fue rechazado el señalado incidente.