SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S3
Fecha: 05-Sep-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante, denuncia que los Magistrados hoy demandados mediante Auto interlocutorio definitivo S1a 68/2015 de 3 de noviembre, rechazaron la admisión de la demanda contencioso administrativa que interpuso, argumentando que no se abrió la competencia del Tribunal Agroambiental, por no ser la RS 218301 de 12 de marzo de 1998, impugnable en la vía contenciosa administrativa; sin embargo, reclama que no tomaron en cuenta las atribuciones y competencias dispuestas en los arts. 68 de la LSNRA y 14, 17 y 21 de la Ley 3545.
Conforme la normativa constitucional y agraria descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, se evidencia que el acto respecto del cual se inició el proceso contencioso administrativo es un acto de la administración pública, dictado en este caso por el ex Presidente del Estado, que resolvió anular la RS 191173 de 1 de agosto de 1979 y el título ejecutorial que le correspondía, determinando también la cancelación en el registro de DD.RR., acto administrativo que afectaría a la ahora accionante, iniciando por ello el proceso contencioso administrativo, sin que dicha garantía pueda ser negada bajo el argumento de la ausencia de competencia, bajo una interpretación literal de la norma especial, y que la Resolución Suprema impugnada no tendría su origen en un “proceso de saneamiento”, sin tomar en cuenta que el proceso contencioso administrativo conforme al Fundamento Jurídico III.1. expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es una garantía que resguarda y limita el poder, en el caso no solo de los actos emergentes de un proceso de saneamiento, sino de los actos de la administración que pueden afectar a los particulares y que no existiendo forma de impugnarlos en la vía administrativa deben ser revisados por el Órgano Judicial, en este caso por el Tribunal Agroambiental al emerger el conflicto de un acto administrativo que fue dictado por el ex Presidente del Estado como autoridad máxima del SNRA, razón por la cual, para que la división de Órganos se materialice, y se garantice el sometimiento de toda actividad estatal a la Constitución y al bloque de constitucionalidad, dicho acto debe ser susceptible de enjuciamiento por el Órgano Judicial en el marco del proceso contencioso administrativo; lo contrario alegando la incompetencia es también desconocer el Estado Constitucional y sus bases fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO HABER A LUGAR
- NO HABER LUGAR A LA REPOSICIÓN EN CONSECUENCIA SE CONFIRMA EL AUTO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2015
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de los actos administrativos por el Órgano Judicial y finalidad del proceso contencioso administrativo
- Conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas.
- Las Resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso-administrativo,
- tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria,
- ARTÍCULO 36º (Competencia de las Salas).
- 3.
- 4.
- 5.
- 7.
- revisable por la vía judicial a través de procesos contenciosos,
- nuevo replanteamiento es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- III.2. Análisis del caso concreto
- Tribunal Agroambiental
- Tribunal Agroambiental, tiene competencia para conocer y resolver procesos contenciosos administrativos en materia agraria, no solo de resoluciones finales que emerjan de procesos de saneamiento, sino también de resoluciones administrativas que definan derechos en materia agraria o que afecten derechos de propiedad agraria
- emergente del proceso agrario 2637 “A”
- 2º