SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S3

Fecha: 05-Sep-2016

II.3.

II.3.  Luego del sorteo del expediente, Paty Yola Paucara Paco, Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental -ahora codemandada-, emitió el decreto de 9 de octubre de 2015, a través del cual dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, la accionante deberá proceder a la subsanación, adjuntando el Testimonio de declaratoria de herederos, dado que el mismo no cursaba en el expediente; se cumpla con lo señalado por el art. 327 incs. 5) y 6) del CPC, designando con exactitud la cosa demandada y precisando si la Resolución impugnada es producto de un proceso de saneamiento; y, si es recurrible en proceso contencioso administrativo, señalando además expresamente si existen o no terceros interesados, debiendo en su caso identificar los nombres y domicilios de los mismos (fs. 53).