SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S3
Fecha: 05-Sep-2016
NO HABER A LUGAR
La RS 218301, fue puesta a su conocimiento el 8 de septiembre de 2015, por lo que en tiempo hábil, la misma fue impugnada a través de la demanda contenciosa administrativa presentada el 7 de octubre de ese año ante el Tribunal Agroambiental. Sin embargo, una vez sorteada la causa, dicha demanda fue observada mediante decreto de 9 de igual mes y año, por la Magistrada Paty Yola Paucara Paco, quien observó la admisión de la misma por aspectos formales, exigiendo que de manera previa se acompañe la declaratoria de herederos de la demandante, se señale la existencia de terceros interesados y se dé cumplimiento al art. 327 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Civil (CPC). Observaciones que fueron cumplidas oportunamente, pero pese a ello se expidió el Auto interlocutorio definitivo S1a 68/2015 de 3 de noviembre, determinándose “…NO HABER A LUGAR…” (sic) a la admisión de la demanda, argumentando que no se abrió la competencia del Tribunal Agroambiental, por no ser la RS 218301 impugnable en la vía contenciosa administrativa
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO HABER A LUGAR
- NO HABER LUGAR A LA REPOSICIÓN EN CONSECUENCIA SE CONFIRMA EL AUTO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2015
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de los actos administrativos por el Órgano Judicial y finalidad del proceso contencioso administrativo
- Conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas.
- Las Resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso-administrativo,
- tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria,
- ARTÍCULO 36º (Competencia de las Salas).
- 3.
- 4.
- 5.
- 7.
- revisable por la vía judicial a través de procesos contenciosos,
- nuevo replanteamiento es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- III.2. Análisis del caso concreto
- Tribunal Agroambiental
- Tribunal Agroambiental, tiene competencia para conocer y resolver procesos contenciosos administrativos en materia agraria, no solo de resoluciones finales que emerjan de procesos de saneamiento, sino también de resoluciones administrativas que definan derechos en materia agraria o que afecten derechos de propiedad agraria
- emergente del proceso agrario 2637 “A”
- 2º