SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S3

Fecha: 05-Sep-2016

NO HABER A LUGAR

La RS 218301, fue puesta a su conocimiento el 8 de septiembre de 2015, por lo que en tiempo hábil, la misma fue impugnada a través de la demanda contenciosa administrativa presentada el 7 de octubre de ese año ante el Tribunal Agroambiental. Sin embargo, una vez sorteada la causa, dicha demanda fue observada mediante decreto de 9 de igual mes y año, por la Magistrada Paty Yola Paucara Paco, quien observó la admisión de la misma por aspectos formales, exigiendo que de manera previa se acompañe la declaratoria de herederos de la demandante, se señale la existencia de terceros interesados y se dé cumplimiento al art. 327 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Civil (CPC). Observaciones que fueron cumplidas oportunamente, pero pese a ello se expidió el Auto interlocutorio definitivo S1a 68/2015 de 3 de noviembre, determinándose “…NO HABER A LUGAR…” (sic) a la admisión de la demanda, argumentando que no se abrió la competencia del Tribunal Agroambiental, por no ser la RS 218301 impugnable en la vía contenciosa administrativa