SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S3

Fecha: 05-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su difunto esposo Adrián Isauro Bustillo Campero, adquirió de María Esther de la Cuadra, un inmueble de origen agrario ubicado en la región de Inca Llojeta, sector “El Rosal” de la ciudad de La Paz, derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo las matrículas computarizadas 01081114 y 0108115, ejerciendo posesión y dominio desde el momento de la compra, traducida en uso, goce y disfrute, lo que configuran los dos elementos de la posesión el corpus y el animus.

La Resolución Suprema (RS) 218301 de 12 de marzo de 1998, fue expedida de manera ilegal y arbitraria, ya que dispuso como emergencia del saneamiento de la propiedad agraria, anular la RS 191173 de 1 de agosto de 1979, el título ejecutorial de María Esther de la Cuadra y su inscripción en el registro de DD.RR., como si se hubiese ejecutado el saneamiento de la propiedad privada, cuando el inmueble se encuentra en área urbana y no rural, desde la promulgación de la Ley 1669 de 31 de octubre de 1995, que acredita que la zona de Inca Llojeta se encuentra dentro de la jurisdicción de la ciudad de La Paz.