SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S3
Fecha: 05-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su difunto esposo Adrián Isauro Bustillo Campero, adquirió de María Esther de la Cuadra, un inmueble de origen agrario ubicado en la región de Inca Llojeta, sector “El Rosal” de la ciudad de La Paz, derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo las matrículas computarizadas 01081114 y 0108115, ejerciendo posesión y dominio desde el momento de la compra, traducida en uso, goce y disfrute, lo que configuran los dos elementos de la posesión el corpus y el animus.
La Resolución Suprema (RS) 218301 de 12 de marzo de 1998, fue expedida de manera ilegal y arbitraria, ya que dispuso como emergencia del saneamiento de la propiedad agraria, anular la RS 191173 de 1 de agosto de 1979, el título ejecutorial de María Esther de la Cuadra y su inscripción en el registro de DD.RR., como si se hubiese ejecutado el saneamiento de la propiedad privada, cuando el inmueble se encuentra en área urbana y no rural, desde la promulgación de la Ley 1669 de 31 de octubre de 1995, que acredita que la zona de Inca Llojeta se encuentra dentro de la jurisdicción de la ciudad de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO HABER A LUGAR
- NO HABER LUGAR A LA REPOSICIÓN EN CONSECUENCIA SE CONFIRMA EL AUTO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2015
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de los actos administrativos por el Órgano Judicial y finalidad del proceso contencioso administrativo
- Conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas.
- Las Resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso-administrativo,
- tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria,
- ARTÍCULO 36º (Competencia de las Salas).
- 3.
- 4.
- 5.
- 7.
- revisable por la vía judicial a través de procesos contenciosos,
- nuevo replanteamiento es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- III.2. Análisis del caso concreto
- Tribunal Agroambiental
- Tribunal Agroambiental, tiene competencia para conocer y resolver procesos contenciosos administrativos en materia agraria, no solo de resoluciones finales que emerjan de procesos de saneamiento, sino también de resoluciones administrativas que definan derechos en materia agraria o que afecten derechos de propiedad agraria
- emergente del proceso agrario 2637 “A”
- 2º