SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S3
Fecha: 05-Sep-2016
revisable por la vía judicial a través de procesos contenciosos,
La separación de funciones fue objeto de análisis de este y el anterior Tribunal; así por ejemplo, la SC 0009/2004 de 28 de enero, al referirse al tema sostuvo que: “…la separación de funciones que se sustenta en los siguientes principios: 1) la independencia de los órganos de poder del Estado; 2) la coordinación e interrelación de funciones entre los órganos; y 3) el equilibrio entre los órganos que se establece a partir frenos y contrapesos; ello implica que los diversos órganos de poder del Estado no desarrollan única y exclusivamente sus función esencial, también participan en el desempeño de las funciones y labores de los otros órganos, en el marco de las atribuciones y competencias conferidas por el Constituyente, así el Legislativo participa en las labores del Ejecutivo aprobando el presupuesto general de la nación, o ratificando los tratados internacionales, entre otros; de su parte el Ejecutivo participa en las labores del Legislativo a través de los mecanismos previstos en la Constitución, tales como la iniciativa legislativa, la promulgación de la Ley, entre otras actividades”; en la citada Sentencia, al referirse a la revisión de los actos de la administración concluyó que: “…el acto administrativo es impugnable a través de recursos en sede administrativa, como el revocatorio, jerárquico o reclamaciones, y revisable por la vía judicial a través de procesos contenciosos, de manera que la inmutabilidad de dichas decisiones es de carácter formal y no material. Para ese sector doctrinal la potestad jurisdiccional es privativa del Poder Judicial, de manera que los órganos administrativos no ejercen función jurisdiccional, sino asumen actos administrativos cuya naturaleza jurídica no es jurisdiccional” (las negrillas son nuestras).
La indicada Sentencia precedentemente fue una aproximación a la finalidad última que tiene el proceso contencioso administrativo en el Estado que proclama como sistema de gobierno la división de poderes, pues se reconoce que al existir la división de Órganos, el equilibrio de estos, frenos y contrapeso, resulta imperativo que este equilibrio se exteriorice también en la posibilidad de que los actos de la administración puedan ser revisados por el Órgano Judicial, más aun en un Estado Constitucional, como es el nuestro, donde la Constitución Política del Estado debe guiar el accionar de todos los Órganos de poder, y los frenos; y, contrapesos se materializa en la sumisión total de dichos Órganos a la Norma Suprema, la que en el ámbito administrativo involucra que los Tribunales de la jurisdicción ordinaria pueden a través del proceso contencioso administrativo revisar si los actos de la administración fueron guidados por los principios y valores que proclama la Constitución.
Entonces la división de Órganos, que constituye uno de los pilares de la democracia (art. 12 CPE) no sería viable si no existiera la posibilidad de someter a conocimiento del Órgano Judicial la revisión y control de los actos administrativos; por ello, la importancia del proceso contencioso administrativo, destinado a que las decisiones de la administración puedan ser sometidas a control por dicho Órgano, concretándose el Estado Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO HABER A LUGAR
- NO HABER LUGAR A LA REPOSICIÓN EN CONSECUENCIA SE CONFIRMA EL AUTO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2015
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de los actos administrativos por el Órgano Judicial y finalidad del proceso contencioso administrativo
- Conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas.
- Las Resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso-administrativo,
- tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria,
- ARTÍCULO 36º (Competencia de las Salas).
- 3.
- 4.
- 5.
- 7.
- revisable por la vía judicial a través de procesos contenciosos,
- nuevo replanteamiento es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- III.2. Análisis del caso concreto
- Tribunal Agroambiental
- Tribunal Agroambiental, tiene competencia para conocer y resolver procesos contenciosos administrativos en materia agraria, no solo de resoluciones finales que emerjan de procesos de saneamiento, sino también de resoluciones administrativas que definan derechos en materia agraria o que afecten derechos de propiedad agraria
- emergente del proceso agrario 2637 “A”
- 2º