SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S3

Fecha: 05-Sep-2016

emergente del proceso agrario 2637 “A”

En el presente caso, la hoy accionante interpuso demanda contencioso administrativa contra la RS 218301, emitida por el ex Presidente de la República de Bolivia -hoy Estado Plurinacional-, en calidad de máxima autoridad del SNRA, que anuló la RS 191173, así como el título ejecutorial expedido en su mérito, disponiéndose la cancelación de la inscripción en las oficinas de registro de DD.RR. y el archivo definitivo de obrados, emergente del proceso agrario 2637 “A”, perteneciente a la propiedad denominada Inca Llojeta, ubicada en el cantón Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz; es decir, que la Resolución Suprema impugnada, es una Resolución Administrativa que deviene de un proceso agrario, como textualmente señala el referido fallo. Por ello, el Tribunal Agroambiental, al negar su competencia, desconoció el mandato constitucional y los elementos esenciales que hacen a la estructura del Estado, y que se materializan a través de los procesos contenciosos, como se refirió ut supra; motivo por el cual al rechazar la demanda contenciosa administrativa planteada por la ahora accionante, vulneró el derecho al debido proceso, a la defensa y al acceso a la justicia, no siendo un argumento valedero el señalar que el art. 68 de la LSNRA, solo le otorga al Tribunal Agroambiental conocer los procesos de saneamiento, pues aquella es una interpretación literal que no toma en cuenta la Constitución Política del Estado, la naturaleza y finalidad del proceso contencioso y el contexto normativo agrario, que refiere textualmente que deben conocer y resolver todas las resoluciones administrativas que definan derechos en materia agraria o que afecten derechos de propiedad agraria.

En ese entendido y habiendo advertido que el Tribunal Agroambiental no realizó un adecuada interpretación de la normativa agroambiental respecto a los alcances de su competencia, corresponde a este Tribunal conceder la tutela y en ese merito dejar sin efecto el Auto interlocutorio definitivo                     S1a 68/2015, así como las Resoluciones posteriores como ser los Autos de 18 de noviembre, 2 de diciembre ambos de 2015 y de 12 de febrero de 2016, correspondiendo a las autoridades ahora demandadas, emitir una nueva Resolución principal, tomando en cuenta los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional.