SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S3
Fecha: 05-Sep-2016
emergente del proceso agrario 2637 “A”
En el presente caso, la hoy accionante interpuso demanda contencioso administrativa contra la RS 218301, emitida por el ex Presidente de la República de Bolivia -hoy Estado Plurinacional-, en calidad de máxima autoridad del SNRA, que anuló la RS 191173, así como el título ejecutorial expedido en su mérito, disponiéndose la cancelación de la inscripción en las oficinas de registro de DD.RR. y el archivo definitivo de obrados, emergente del proceso agrario 2637 “A”, perteneciente a la propiedad denominada Inca Llojeta, ubicada en el cantón Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz; es decir, que la Resolución Suprema impugnada, es una Resolución Administrativa que deviene de un proceso agrario, como textualmente señala el referido fallo. Por ello, el Tribunal Agroambiental, al negar su competencia, desconoció el mandato constitucional y los elementos esenciales que hacen a la estructura del Estado, y que se materializan a través de los procesos contenciosos, como se refirió ut supra; motivo por el cual al rechazar la demanda contenciosa administrativa planteada por la ahora accionante, vulneró el derecho al debido proceso, a la defensa y al acceso a la justicia, no siendo un argumento valedero el señalar que el art. 68 de la LSNRA, solo le otorga al Tribunal Agroambiental conocer los procesos de saneamiento, pues aquella es una interpretación literal que no toma en cuenta la Constitución Política del Estado, la naturaleza y finalidad del proceso contencioso y el contexto normativo agrario, que refiere textualmente que deben conocer y resolver todas las resoluciones administrativas que definan derechos en materia agraria o que afecten derechos de propiedad agraria.
En ese entendido y habiendo advertido que el Tribunal Agroambiental no realizó un adecuada interpretación de la normativa agroambiental respecto a los alcances de su competencia, corresponde a este Tribunal conceder la tutela y en ese merito dejar sin efecto el Auto interlocutorio definitivo S1a 68/2015, así como las Resoluciones posteriores como ser los Autos de 18 de noviembre, 2 de diciembre ambos de 2015 y de 12 de febrero de 2016, correspondiendo a las autoridades ahora demandadas, emitir una nueva Resolución principal, tomando en cuenta los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO HABER A LUGAR
- NO HABER LUGAR A LA REPOSICIÓN EN CONSECUENCIA SE CONFIRMA EL AUTO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2015
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de los actos administrativos por el Órgano Judicial y finalidad del proceso contencioso administrativo
- Conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas.
- Las Resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso-administrativo,
- tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria,
- ARTÍCULO 36º (Competencia de las Salas).
- 3.
- 4.
- 5.
- 7.
- revisable por la vía judicial a través de procesos contenciosos,
- nuevo replanteamiento es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- III.2. Análisis del caso concreto
- Tribunal Agroambiental
- Tribunal Agroambiental, tiene competencia para conocer y resolver procesos contenciosos administrativos en materia agraria, no solo de resoluciones finales que emerjan de procesos de saneamiento, sino también de resoluciones administrativas que definan derechos en materia agraria o que afecten derechos de propiedad agraria
- emergente del proceso agrario 2637 “A”
- 2º