SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S3

Fecha: 05-Sep-2016

nuevo replanteamiento es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración

Sobre el alcance de los fines del proceso contencioso, el Tribunal en la             SC 0090/2006 de 17 de noviembre, estableció que: “El replanteamiento del ámbito objetivo del proceso contencioso supera la tradicional y restringida concepción del recurso contencioso administrativo como una revisión judicial de actos administrativos previos, (…) El nuevo replanteamiento es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración. Consecuentemente, la pretensión desplaza al acto administrativo como elemento determinante de la legitimación: legitimado no está el destinatario de la actuación administrativa, ni si quiera el afectado por dicha actuación; legitimado está quien ha sufrido o teme sufrir una lesión de cualquier derecho o interés  protegible y pretende el auxilio de jueces y tribunales” (las negrillas nos corresponden).

En consecuencia, en una interpretación desde y conforme a la Constitución, el proceso contencioso administrativo es una garantía que resguarda y limita el poder, y garantiza el sometimiento de toda actividad estatal a la Norma Suprema, al bloque de constitucionalidad y a las Leyes; por ello no puede configurarse una excepción o inmunidad de enjuiciamiento a los actos de la administración, claro está siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas por Ley, tales como agotar de manera previa la instancia administrativa, que los actos administrativos sean definitivos, se cumplan con los plazos de caducidad, etc.