SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
1)
Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas, Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante informe presentado vía fax el 10 de mayo de 2016, cursante de fs. 90 a 96, alegaron que: 1) Los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria, no fueron cumplidos por la parte accionante; 2) Únicamente uno de los agravios expuestos por el accionante en la presente acción de amparo constitucional coincide con los términos del memorial de apelación, sin que el nombrado haya observado el principio de congruencia, por lo que sus autoridades no pudieron manifestarse en relación a alegatos no distinguidos en el merituado recurso; 3) La Resolución de primera instancia cumplió con lo establecido en los arts. 25.I y 67 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, analizando los antecedentes del proceso de marras y valorando la prueba, lo que determina su debida motivación, fundamentación y congruencia; 4) La Resolución de alzada se pronunció sobre todos los alegatos del hoy accionante, indicando los motivos por los cuales la Jueza Disciplinaria ahora codemandada actuó de acuerdo a la normativa vigente, desvirtuando lo expuesto en el recurso de apelación, por lo que se encuentra debidamente fundamentada y motivada, además de ser congruente; 5) La errónea valoración de la prueba no es evidente, pues los elementos de prueba fueron analizados, mas no en la magnitud pretendida por el hoy accionante, ya que la vía disciplinaria no puede revisar determinaciones jurisdiccionales ni los motivos que originaron la “excusa” del accionante; y, 6) El nombrado no fue suspendido de manera ilegal o abusiva de su cargo, pues ello devino de un proceso disciplinario en el que se determinó la comisión de la falta grave prevista por el art. 187.3 de la LOJ, aplicándose el art. 208.II de la misma norma, no siendo evidente la lesión del derecho del hoy accionante a percibir una remuneración justa; por todo lo expresado, solicitaron la denegatoria de la tutela.
Ahora bien, ante los reclamos efectuados por la parte accionante, corresponde efectuar un análisis comparativo entre el memorial de apelación y la Resolución de alzada. Al efecto, de la lectura de la apelación planteada por el accionante contra la Sentencia Disciplinaria 0116/2015, se extraen los siguientes puntos de agravio: 1) El fallo apelado carece de fundamentación e interpretación, pues se basó en la Resolución 150/2014, y pese a que adjuntó la SC 0604/2005-R, la Jueza ahora codemandada no se pronunció al respecto, menos expresó su parecer en cuanto a la actuación de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, misma que declaró ilegal su actuación, apartándose de la ley y de la línea jurisprudencial aplicable “…no pudiendo el suscrito ocurrir a la vía del Amparo Constitucional en su momento, por cuanto las partes guardaban silencio, el juicio continuaba y esperaban el momento oportuno para hacer uso, transcurriendo el tiempo, no pudiendo plantearla como correspondía” (sic); 2) El pronunciamiento del recurso de apelación debe sentar jurisprudencia disciplinaria ante el desconocimiento de las autoridades jurisdiccionales que vulneraron derechos y garantías constitucionales; 3) Oscar Eduardo Yupanqui Quispe -hoy tercero interesado- carece de legitimación activa para formular denuncia disciplinaria en su contra, puesto que la recusación fue planteada por María de los Ángeles Menacho Roca de Casas -también tercera interesada-; y, 4) Si bien la Resolución 150/2014 que declaró ilegal su allanamiento, dispuso la remisión al Consejo de la Magistratura, no se cumplió con esa disposición habiendo transcurrido siete meses hasta la presentación de la denuncia disciplinaria citada, vulnerándose el debido proceso y la seguridad jurídica del hoy accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Sobre la falta de fundamentación e interpretación de la línea jurisprudencial
- iii) Acerca de la falta de legitimación activa de Oscar Eduardo Yupanqui Quispe -hoy tercero interesado-
- v) En relación al allanamiento
- CONFIRMAR