SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Juez, conoció el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Oscar Eduardo Yupanqui Quispe contra María de los Ángeles Menacho Roca de Casas y Néstor Narciso Casas Mamani -todos ahora terceros interesados- por la presunta comisión del delito de extorsión, proceso que culminó con desistimiento.
Dentro del referido proceso, la ahora tercera interesada, María de los Ángeles Menacho Roca de Casas, planteó recusación en su contra, a la cual se allanó por tratarse de una causal sobreviniente, toda vez que la nombrada interpuso en su contra una denuncia por la supuesta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes y de desobediencia a la autoridad e incumplimiento de deberes; así, fueron esos fundamentos en los que se basó para allanarse a la recusación planteada, al haber surgido contra dicha persona animadversión y enemistad manifiesta, aspecto también descrito en la SC 0604/2005-R de 3 de junio.
Pese a lo anterior, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la Resolución 150/2014 de 13 de mayo declarando ilegal la Resolución 23/2013 de 21 de noviembre, por la que se allanó a la recusación planteada, la misma que tenía un respaldo fundamentado como el de la citada Sentencia Constitucional de referencia, no considerada por dicha Sala de consulta, como correspondía.
La denuncia por falta disciplinaria fue interpuesta en su contra por el querellante, Oscar Eduardo Yupanqui Quispe -hoy tercero interesado- ante el Consejo de la Magistratura el 5 de enero de 2015; es decir, siete meses después de tener conocimiento de la recusación declarada ilegal, en razón a que el suscrito Juez dictó la Resolución 03/2014 de 30 de diciembre por la cual rechazó la solicitud presentada por el citado querellante, quien pretendía la modificación de medidas cautelares extremas dispuestas contra los imputados, petición a la que no se dio curso, para luego, a los cinco días denunciarle ante el referido Consejo, y no esperar dicho rechazo para después de siete meses denunciarle, concluyendo el proceso sin sentencia, al existir desistimiento presentado por las partes.
La Jueza Disciplinaria hoy codemandada pronunció la Sentencia Disciplinaria 0116/2015 de 4 de agosto, declarando improbada la denuncia formulada por el hoy tercero interesado, Oscar Eduardo Yupanqui Quispe en su contra por la presunta falta disciplinaria descrita en el art. 187.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, sancionándole con la suspensión de su cargo durante un mes sin goce de haberes, fallo en el que no se consideró que su allanamiento a la recusación se debió a una causal sobreviniente, ignorando la jurisprudencia contenida en la SC 0604/2005-R, además de no pronunciarse sobre la Resolución de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró ilegal la recusación. Asimismo, la Jueza Disciplinaria ahora codemandada alegó que la jurisdicción disciplinaria es incompetente para revisar decisiones jurisdiccionales, desconociendo que el Consejo de la Magistratura es una instancia administrativa del Órgano Judicial, no equiparable a la jurisdicción ordinaria, pero que sin embargo no es distinta a esta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Sobre la falta de fundamentación e interpretación de la línea jurisprudencial
- iii) Acerca de la falta de legitimación activa de Oscar Eduardo Yupanqui Quispe -hoy tercero interesado-
- v) En relación al allanamiento
- CONFIRMAR