SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
i)
Nelly Jannette Segales Jarro, Jueza Disciplinaria Primera del departamento de La Paz del Consejo de la Magistratura, por informe presentado el 10 de mayo de 2016, cursante de fs. 131 a 134, expresó lo siguiente: i) En el proceso disciplinario por la presunta comisión de faltas disciplinarias previstas en el art. 187.3, 4, 8 y 14 de la LOJ, se fundamentó que el hoy accionante provocó una dilación indebida en la tramitación del proceso penal a su cargo, al allanarse a la recusación impetrada por Oscar Eduardo Yupanqui Quispe -ahora tercero interesado- a sabiendas que la causal contenida en “…el Art. 316 num. 6 no se aplica ‘en la práctica’ (…) puesto que el no podía excusarse con la denuncia si ésta no hubiera sido antes…” (sic); ii) Posteriormente, se dictó la Sentencia Disciplinaria 0116/2015, declarándose probada la demanda solo por la causal contenida en el art. 187.4 de la LOJ, sancionándose al hoy accionante con la suspensión de su cargo sin goce de haberes durante un mes; iii) La indicada Resolución fue impugnada en la vía de acción de amparo constitucional como carente de fundamentación; sin embargo, esta subsumió la conducta del accionante a la falta disciplinaria descrita precedentemente, al declararse ilegal su “excusa” dentro del proceso penal; iv) El informe de la parte demandada no mencionó la SC 0604/2005-R, pero al haber presentado un escrito posterior en relación a la misma, la Resolución disciplinaria hoy impugnada valoró este aspecto, indicando que sí se consideraba que el allanamiento del accionante se encontraba respaldado por esa Resolución constitucional, sin que ello fuera considerado como línea jurisprudencial aplicable al caso concreto; v) Se valoraron las pruebas aportadas por el accionante, siendo ello ajeno a los intereses de este último al respecto; vi) El hoy accionante pretende que su autoridad se pronuncie sobre la Resolución 150/2014, la cual declaró ilegal su decisión de allanarse a la recusación, lo que no es posible en razón al principio de independencia jurisdiccional; vii) El nombrado denunció que no se consideró que su allanamiento fue en mérito a una causal sobreviniente y que no se aplicó la SC 0604/2005-R, sin tomar en cuenta que tales alegaciones debieron ser puestas a conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que declaró ilegal su allanamiento, por lo que no es viable subsanar esa omisión a través del proceso disciplinario ni por la acción de amparo constitucional; y, viii) La Resolución de primera instancia valoró y consideró las pruebas aportadas por las partes, incluyendo las que fueron propuestas por el accionante después de la clausura del periodo investigativo; por ello, solicitó que se deniegue la acción tutelar.
En la vía de enmienda, complementación y aclaración, la parte accionante pidió al Tribunal de garantías que refiera: i) Si el Consejo de la Magistratura puede emitir fallos distintos a la jurisdicción ordinaria; ii) Respecto a la valoración de la prueba dentro del proceso disciplinario; y, iii) “…[S]i automáticamente procede una sanción de carácter disciplinario ante la declaración de ilegalidad de una resolución y si esto es responsabilidad de los tribunales que determinan esta Resolución” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Sobre la falta de fundamentación e interpretación de la línea jurisprudencial
- iii) Acerca de la falta de legitimación activa de Oscar Eduardo Yupanqui Quispe -hoy tercero interesado-
- v) En relación al allanamiento
- CONFIRMAR