SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2016-S3

Fecha: 13-Sep-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Oscar Eduardo Yupanqui Quispe -hoy tercero interesado- por la presunta comisión del delito de extorsión, el accionante por Resolución 23/2013 de 21 de noviembre se allanó a la recusación formulada por María de los Ángeles Menacho Roca de Casas -ahora tercera interesada- (Conclusión II.1.), misma que fue declarada ilegal por Resolución 150/2014 de 13 de mayo (Conclusión II.2.), deviniendo de ello la denuncia disciplinaria presentada por el tercero interesado, Oscar Eduardo Yupanqui Quispe alegando la presunta comisión de las faltas contenidas en el art. 187.3, 4, 8 y 14 de LOJ (Conclusión II.3.). En el proceso disciplinario, la Jueza codemandada dictó la Sentencia 0116/2015 de 4 de agosto, declarando probada únicamente la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 4 del precepto legal invocado, sancionando al accionante con la suspensión de sus funciones durante un mes sin goce de haberes (Conclusión II.4.). Una vez apelado el citado fallo, este fue confirmado totalmente por Resolución SD-AP 013/2016 de 8 de enero (Conclusión II.5.), emitiéndose el Memorando CMLP-U.R.H. 0212/2016 de 15 de abril para que se dé cumplimiento a dicha sanción, debiendo el procesado dejar de ejercer labores y depositar la documentación a su cargo ante su inmediato superior (Conclusión II.6.).

El accionante alega que los Consejeros ahora demandados, confirmaron en apelación la Resolución 0116/2015, sin compulsar la prueba de descargo que aportó en su momento y sin aplicar la verdad material en la Resolución SD-AP 013/2016 que se dictó en alzada. Tampoco se refirieron a la SC 0604/2005-R y su aplicación a casos análogos como el presente. Por último, no fundamentan el nexo causal entre la conducta y la culpabilidad de su persona como servidor judicial, contrariando la propia jurisprudencia existente en el Consejo de la Magistratura, como es la Resolución 44 de 8 de abril de 2013, en sentido que se debe acreditar dicho nexo de causalidad entre la conducta del procesado y la falta cometida, y no procede sanción si el hecho no es atribuible al denunciado. Finalmente, señala que la Resolución expedida carece de fundamentación, motivación y congruencia, puesto que no se exponen los motivos que sustentan la decisión y carece de argumento legal.