Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
II.4.
II.4. Por Sentencia Disciplinaria 0116/2015 de 4 de agosto, pronunciada por Nelly Jannette Segales Jarro, Jueza Disciplinaria Primera del departamento de La Paz del Consejo de la Magistratura -ahora codemandada- declaró improbada la denuncia por faltas disciplinarias establecidas en el art. 187.3, 8 y 14 de la LOJ, y probada respecto al numeral 4 del citado precepto legal, sancionando al hoy accionante con la suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes durante un mes (fs. 23 a 26 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Sobre la falta de fundamentación e interpretación de la línea jurisprudencial
- iii) Acerca de la falta de legitimación activa de Oscar Eduardo Yupanqui Quispe -hoy tercero interesado-
- v) En relación al allanamiento
- CONFIRMAR