SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2016-S3

Fecha: 13-Sep-2016

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 31/2016 de 10 de mayo, cursante de fs. 144 a 150 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El principio de verdad material denunciado como vulnerado por el accionante no puede ser tutelado vía acción de amparo constitucional, pues esta solo atiende a derechos y garantías constitucionales; 2) El origen de la presente acción tutelar radica en la Resolución 150/2014, razón por la que debió accionarse contra las autoridades que la emitieron, por lo que el accionante no observó el principio de legitimación pasiva; 3) Las autoridades hoy demandadas no están facultadas para dejar sin efecto la antedicha Resolución, recordándoles que la interpretación de la legalidad ordinaria es propia de las autoridades judiciales ordinarias y no así del Tribunal de garantías; 4) Las autoridades demandadas actuaron dentro del marco establecido en los arts. 184.4 y 208.II de la LOJ, atendiendo el principio de legalidad, no habiéndose demostrado que hayan interpretado arbitrariamente la SC 0604/2005-R; 5) El accionante no hizo mención alguna sobre la falta de fundamentación en la determinación de la sanción impuesta en su contra al momento de plantear su recurso de apelación, por ello, el Tribunal de alzada no pudo pronunciarse al respecto, reiterándose ese criterio en relación a la alegada ausencia o errónea valoración de la prueba, advirtiéndose así que la Resolución SD-AP 013/2016 resulta coherente y congruente con los argumentos expuestos en la citada apelación, sin que sea evidente la vulneración de los derechos y garantías del nombrado; 6) La sanción disciplinaria impuso un mes de suspensión del accionante sin goce de haberes y no así su destitución, sin haberse lesionado con ello su derecho al trabajo; y, 7) La “SC 1573/2002-R”, no es aplicable al caso concreto, puesto que esta se pronunció en el ámbito de un proceso ejecutivo donde se evidenció la existencia de peligro inminente ante la emisión de un mandamiento de desapoderamiento.