SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2016-S3

Fecha: 22-Sep-2016

1)

Wilman Suarez Gil, Feliciano Flores Rentería, Alfredo Miguel Agreda, Elda Mercado Abrego, Adela María Calicho Vía, Ana Esther Saavedra López y Rosa Rocío Chávez Parada, miembros del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, a través de su abogado, en audiencia, señalaron que:                       1) Velando por la seguridad y paz social dentro del Municipio, se dictó la Resolución Municipal 098/2015, en mérito a un conflicto que se había suscitado entre el barrio 27 de Mayo y el accionante, por lo que también intervino el Control Social Municipal, debiendo considerarse que se reclama un derecho propietario que por la tradición y documentación del referido inmueble; y, sus colindantes, tendría desde hace más de veinte años la calidad de vía pública (calle), siendo por ende, de dominio municipal, correspondiéndoles por norma el deber de velar, cuidar y reclamar conforme a sus atribuciones; 2) El accionante pudo impugnar administrativamente la Resolución Municipal que reclama; 3) De acuerdo a la documentación glosada en la presente acción de defensa, el lote en cuestión hubiese sido adquirido el 2006, no existiendo razón para que luego de veinte años, más precisamente el 2015, recién inicie el trámite para obtener el suministro de agua potable;                              4) Respecto al derecho de petición supuestamente lesionado, esto no es evidente pues se tiene en oficinas de la Secretaría del Concejo Municipal documentos que el accionante no recogió, ya que no se volvió a apersonar a dichas instalaciones; y, 5) En cuanto al derecho a la propiedad privada, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, el accionante no explicó de qué forma se vulneraron los mismos, por lo que debe denegarse la tutela impetrada.