SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
suponga la superioridad jerárquica de un órgano de gobierno sobre el otro
La jurisprudencia constitucional emitida por este alto Tribunal en la labor de control previo de constitucionalidad de estatutos y cartas orgánicas de Entidades Territoriales Autónomas (ETA), concretamente en la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, correspondiente al Gobierno Autónomo Municipal de Camataqui-Villa Abecia, a momento de analizar las atribuciones del Concejo Municipal como del Alcalde, declaró la incompatibilidad de toda disposición que suponga la superioridad jerárquica de un órgano de gobierno sobre el otro, tal el caso del arts. 36.17, 43.2, 10 y 33 y en especial sobre el núm. 4, por el que debemos hacer énfasis, debido a que la norma y su análisis resultan esclarecedoras al caso que ahora se analiza.
El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) del citado Gobierno Autónomo Municipal, en el art. 43.4 establece la siguiente atribución y función de la Alcaldesa o Alcalde Municipal: “(…) Cumplir y hacer cumplir las decisiones e instrucciones del Concejo” (el subrayado nos pertenece). Al respecto, la DCP 0026/2013, realizando el control previo correspondiente concluyó que: “Las decisiones del Concejo Municipal se plasman en los diferentes tipos de normas que emite, por consiguiente, el Alcalde y el resto de los funcionarios del gobierno municipal están obligados a cumplir y hacer cumplir las normas, esto como principio básico del Estado de Derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- acción de lesividad
- REPRESENTA LA GARANTÍA DE LA APLICACIÓN OBJETIVA DE LA LEY
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sistema y organización del Gobierno Autónomo Municipal
- Se determina de ese modo, una estructura de gobierno de carácter dual, con dos Órganos que funcionan autónomamente sobre la base de la clásica división de poderes, reforzada por un esquema de notable equilibrio; toda vez que, tanto el alcalde como los concejales, son electos de manera autónoma por listas separadas, eliminándose la intervención del legislativo municipal en los asuntos del ejecutivo, así como la posibilidad de la remoción del alcalde, bajo lo que en su momento se denominó, voto de censura constructiva”
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- suponga la superioridad jerárquica de un órgano de gobierno sobre el otro
- Por otra parte, la tradición municipalista y la normativa pre-constituyente, establecía al Concejo Municipal como ‘la máxima autoridad’ del gobierno municipal (art. 12 Ley 2028 derogada); empero, ni aún ese contexto normativo se determinaba o sugería siquiera que el ejecutivo municipal en su calidad de MAE, deba seguir las ‘instrucciones’ del legislativo; por consiguiente, en el contexto constitucional actual, en el que se establece una clara independencia y separación de órganos y en el que ninguno es declarado como máxima autoridad del conjunto del gobierno municipal, es aún mucho más inadmisible el uso de esta terminología.
- todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- III.3.1. Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR
- 2º