SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2016-S3

Fecha: 22-Sep-2016

suponga la superioridad jerárquica de un órgano de gobierno sobre el otro

La jurisprudencia constitucional emitida por este alto Tribunal en la labor de control previo de constitucionalidad de estatutos y cartas orgánicas de Entidades Territoriales Autónomas (ETA), concretamente en la                   DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, correspondiente al Gobierno Autónomo Municipal de Camataqui-Villa Abecia, a momento de analizar las atribuciones del Concejo Municipal como del Alcalde, declaró la incompatibilidad de toda disposición que suponga la superioridad jerárquica de un órgano de gobierno sobre el otro, tal el caso del     arts. 36.17, 43.2, 10 y 33 y en especial sobre el núm. 4, por el que debemos hacer énfasis, debido a que la norma y su análisis resultan esclarecedoras al caso que ahora se analiza.

El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) del citado Gobierno Autónomo Municipal, en el art. 43.4 establece la siguiente atribución y función de la Alcaldesa o Alcalde Municipal: “(…) Cumplir y hacer cumplir las decisiones e instrucciones del Concejo” (el subrayado nos pertenece). Al respecto, la DCP 0026/2013, realizando el control previo correspondiente concluyó que: “Las decisiones del Concejo Municipal se plasman en los diferentes tipos de normas que emite, por consiguiente, el Alcalde y el resto de los funcionarios del gobierno municipal están obligados a cumplir y hacer cumplir las normas, esto como principio básico del Estado de Derecho.