SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
II.3.
II.3. El 6 de noviembre de 2015, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro -ahora demandado- dictó la Resolución Municipal 098/2015, resolviendo en su artículo primero apoyar a la Directiva del barrio 27 de mayo en su lucha de defensa de un bien de dominio público como es la calle de dicho barrio que se encuentra afectada al pretender ser ocupada por una persona particular; asimismo, en su artículo segundo señalan que el Ejecutivo Municipal deberá instruir a las Secretarías de Asuntos Jurídicos, Técnica Municipal y Obras Públicas para que eleven un informe respecto a la adjudicación municipal que dice tener el supuesto comprador informando al respecto, luego de una revisión de sus archivos en mérito a cinco puntos específicos y el artículo tercero refiere que se instruye al Ejecutivo Municipal se ordene a través de la sección correspondiente la paralización de todo trámite como de cualquier construcción en la citada calle, hasta el esclarecimiento del proceso legal que enfrenta la mencionada Directiva con el accionante (fs. 57 a 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- acción de lesividad
- REPRESENTA LA GARANTÍA DE LA APLICACIÓN OBJETIVA DE LA LEY
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sistema y organización del Gobierno Autónomo Municipal
- Se determina de ese modo, una estructura de gobierno de carácter dual, con dos Órganos que funcionan autónomamente sobre la base de la clásica división de poderes, reforzada por un esquema de notable equilibrio; toda vez que, tanto el alcalde como los concejales, son electos de manera autónoma por listas separadas, eliminándose la intervención del legislativo municipal en los asuntos del ejecutivo, así como la posibilidad de la remoción del alcalde, bajo lo que en su momento se denominó, voto de censura constructiva”
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- suponga la superioridad jerárquica de un órgano de gobierno sobre el otro
- Por otra parte, la tradición municipalista y la normativa pre-constituyente, establecía al Concejo Municipal como ‘la máxima autoridad’ del gobierno municipal (art. 12 Ley 2028 derogada); empero, ni aún ese contexto normativo se determinaba o sugería siquiera que el ejecutivo municipal en su calidad de MAE, deba seguir las ‘instrucciones’ del legislativo; por consiguiente, en el contexto constitucional actual, en el que se establece una clara independencia y separación de órganos y en el que ninguno es declarado como máxima autoridad del conjunto del gobierno municipal, es aún mucho más inadmisible el uso de esta terminología.
- todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- III.3.1. Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR
- 2º