SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2016-S3

Fecha: 22-Sep-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes que cursan en el legajo procesal, se tiene que los vecinos del barrio 27 de Mayo de Puerto Quijarro, en una reunión convocada el 1 de septiembre de 2015, emitieron Voto Resolutivo, que resolvió entre otros, defender el libre tránsito de los vecinos en el terreno supuestamente allanado por el ahora accionante (Conclusión II.1.); por otro lado, el Presidente de Control Social y OTB’s de dicho Municipio, firmó el Voto Resolutivo de 27 de octubre del citado año, donde se resolvió -entre otros- poner fin a la crisis de la supuesta propiedad de una calle (Conclusión II.2.). En mérito de tales antecedentes, el Concejo Municipal de Puerto Quijarro dictó la Resolución Municipal 098/2015 de 6 de noviembre, por el cual manifiestó su apoyo a la Directiva de la OTB barrio 27 de Mayo que lleva defendiendo un bien de dominio público “…como ser la calle que se encuentra afectada…” (sic), y entre otros instruye al Ejecutivo Municipal se ordene a través de la sección correspondiente la paralización de todo trámite como de cualquier construcción “en dicha calle” hasta que se dilucide el proceso legal que enfrenta dicha Directiva con el accionante (Conclusión II.3.); en razón a ello, este último solicitó mediante memorial de 17 de igual mes y año, se deje sin efecto la indicada Resolución, alegando que previamente deben verificarse los antecedentes de su derecho propietario, solicitud que fue negada y que por unanimidad de votos del pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, no responderán en ningún sentido -negativo ni positivo-, ya que les asiste el derecho por su condición de Concejales.

De igual forma, también acudió a la autoridad ejecutiva de dicho Municipio, solicitando replanteo de su lote de terreno y que debe ser atendida mediante la emisión de un informe de la Dirección de Catastro, pedido que también fue rechazado en virtud a la emisión de la Resolución Municipal 098/2015 antes mencionada.

Atendiendo a la problemática expuesta, se evidencia que el accionante cuestiona la Resolución Municipal 098/2015, alegando que la misma restringe el uso, goce y disfrute del derecho propietario que considera tener sobre un lote de terreno, Resolución que emerge ante la denuncia de la Directiva del barrio 27 de Mayo quienes afirman que ese predio viene a constituir una calle, por ende de dominio público, en virtud a lo cual el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, se pronuncia con cuatro artículos, el primero en apoyo a dicha Directiva por llevar adelante la defensa de un bien de dominio público, el segundo dispone que: “El ejecutivo Municipal deberá instruir a la Secretaría de Asuntos Jurídicos y Secretaría Técnica Municipal y Obras Públicas, para que eleven un informe respecto a la Adjudicación Municipal que dice tener el supuesto comprador….” (sic); asimismo, el tercero señala que: “Se instruye al Ejecutivo Municipal se ordene que a través de la sección correspondiente la paralización de todo trámite como también de cualquier construcción en dicha calle, hasta el esclarecimiento del proceso legal que enfrenta a la Directiva del Barrio 27 de mayo con el señor Fermín Fuentes Numbela” (sic).