SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado por el hoy accionante el 17 de noviembre de 2015, dirigido al Presidente y Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, solicitó se deje sin efecto la Resolución Municipal 098/2015, por cuanto en calidad de autoridades, previo a ejecutar la paralización de la obra, deben analizar y verificar los antecedentes de su derecho propietario, en ese sentido, la mencionada Resolución Municipal afecta sus derechos al debido proceso y a la defensa (fs. 83 y vta.); respondiendo, a través de la nota de 4 de diciembre de igual año, señalando que conforme el art. 2 de la cuestionada Resolución Ministerial, debe esperar a que se tengan los informes pedidos al Ejecutivo Municipal y el resultado de las investigaciones que se iniciará ante el Ministerio Público en la ciudad de Santa Cruz; asimismo, el Concejo Municipal en pleno, en sesión ordinaria de 25 de noviembre del mismo año, por unanimidad de votos resolvió no responder su solicitud ya sea en forma positiva o negativa “…pues nos asiste para esto el derecho que nos genera la ley en nuestra condición de Concejales Municipales, así como la responsabilidad funcionaria…” (sic [fs. 84 a 85]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- acción de lesividad
- REPRESENTA LA GARANTÍA DE LA APLICACIÓN OBJETIVA DE LA LEY
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sistema y organización del Gobierno Autónomo Municipal
- Se determina de ese modo, una estructura de gobierno de carácter dual, con dos Órganos que funcionan autónomamente sobre la base de la clásica división de poderes, reforzada por un esquema de notable equilibrio; toda vez que, tanto el alcalde como los concejales, son electos de manera autónoma por listas separadas, eliminándose la intervención del legislativo municipal en los asuntos del ejecutivo, así como la posibilidad de la remoción del alcalde, bajo lo que en su momento se denominó, voto de censura constructiva”
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- suponga la superioridad jerárquica de un órgano de gobierno sobre el otro
- Por otra parte, la tradición municipalista y la normativa pre-constituyente, establecía al Concejo Municipal como ‘la máxima autoridad’ del gobierno municipal (art. 12 Ley 2028 derogada); empero, ni aún ese contexto normativo se determinaba o sugería siquiera que el ejecutivo municipal en su calidad de MAE, deba seguir las ‘instrucciones’ del legislativo; por consiguiente, en el contexto constitucional actual, en el que se establece una clara independencia y separación de órganos y en el que ninguno es declarado como máxima autoridad del conjunto del gobierno municipal, es aún mucho más inadmisible el uso de esta terminología.
- todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- III.3.1. Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR
- 2º