SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2016-S3

Fecha: 22-Sep-2016

II.4.

II.4.  Mediante memorial presentado por el hoy accionante el 17 de noviembre de 2015, dirigido al Presidente y Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, solicitó se deje sin efecto la Resolución Municipal 098/2015, por cuanto en calidad de autoridades, previo a ejecutar la paralización de la obra, deben analizar y verificar los antecedentes de su derecho propietario, en ese sentido, la mencionada Resolución Municipal afecta sus derechos al debido proceso y a la defensa (fs. 83 y vta.); respondiendo, a través de la nota de 4 de diciembre de igual año, señalando que conforme el art. 2 de la cuestionada Resolución Ministerial, debe esperar a que se tengan los informes pedidos al Ejecutivo Municipal y el resultado de las investigaciones que se iniciará ante el Ministerio Público en la ciudad de Santa Cruz; asimismo, el Concejo Municipal en pleno, en sesión ordinaria de 25 de noviembre del mismo año, por unanimidad de votos resolvió no responder su solicitud ya sea en forma positiva o negativa “…pues nos asiste para esto el derecho que nos genera la ley en nuestra condición de Concejales Municipales, así como la responsabilidad funcionaria…” (sic [fs. 84 a 85]).