SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2016-S3

Fecha: 22-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es legítimo propietario de un lote de terreno inscrito en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7142010000165, inmueble que adquirió de Claudia Aguilera Añez, quien a su vez lo obtuvo por Auto de adjudicación municipal de 3 de diciembre de 2002, emitido por Lilian Jerez Paravicini, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, elevado a Escritura Pública 73 de 31 de marzo de 2003, en mérito a lo cual solicitó al referido Gobierno Autónomo Municipal, línea y nivel para aprobación de proyecto arquitectónico, que mereció la respuesta de Asesoría Legal 38 de 29 de abril de 2009, recomendando dar curso a lo pedido e instruyendo al Departamento Técnico se continúe con el procedimiento, habiendo el 7 de mayo del citado año, efectuado el pago correspondiente de aprobación de planos para la construcción de muro perimetral.

Posterior a tales actos, suscribió contrato de compra y venta con reserva de propiedad del indicado lote de terreno con Víctor Flores López, quien al no hacer efectivo el monto de dinero acordado en el tiempo previsto, incumplió el referido contrato, por lo que inició en su contra un proceso judicial de resolución de contrato, con el resultado de haberlo lanzado de su terreno el 26 de agosto de 2015.

Interesado en construir su vivienda familiar, volvió a presentar una solicitud de línea y nivel; sin embargo, el Director de Catastro, a través del Informe Técnico                 Cite SMTOP-DC 015/2015, rehusó proseguir con el trámite alegando que no existirían las garantías suficientes para dar curso a dicho pedido ya que los vecinos, a la cabeza de Víctor Flores López, se dieron a la tarea de proferir amenazas mediante un Voto Resolutivo.

Entendiendo que los jueces son garantes del ejercicio de derechos fundamentales, consiguió que mediante Orden Judicial se autorizara la actualización de Plano de uso de suelo, línea y nivel; y, aprobación de planos de construcción, e inmediatamente pago las tasas por dichos servicios municipales, habiendo introducido doce columnas y cimientos con cinturón de vaciado para construcción de vivienda familiar, en observancia al Certificado de Aprobación de Proyecto Arquitectónico GAMPQ/SMT/MAE 004/2015, avalado con Certificado de Línea y Nivel GAMPQ/SMT/MAE 030/2015.

Sin embargo, Víctor Flores López, siguió oponiéndose a la construcción en su terreno, utilizando la amistad con Jorge Wilson Rodríguez Geiger, Presidente de la “…Junta vecinal del B/ 27 de mayo…” (sic) y Moisés Eugenio Cuellar Romero, de Control Social, quienes agruparon a veinte personas entre Presidente, Cívicos y Concejales que se apostaron en su bien inmueble, amenazando a los albañiles quienes tuvieron que desocupar e incluso consiguió que los Concejales emitan la Resolución Municipal 098/2015 de 6 de noviembre, en cuya parte resolutiva instruye al Ejecutivo la paralización de todo trámite que pudiese realizar, negándole la solicitud de replanteo que presentó y que cree necesario para demostrar que su lote de terreno es calle, área verde, propiedad pública o privada, entre otros aspectos; además, que Jorge Wilson Rodríguez Geiger, en su calidad de Presidente de la señalada Junta Vecinal, de forma abusiva y arbitraria dirigió escritos al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, a objeto de denunciar en su contra supuestos atropellos y abusos que hubiese cometido, generando un pronunciamiento negativo a sus derechos.