SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
1)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: 1) Se deje sin efecto toda Resolución Administrativa, Mixta o de otro género al interior de COTEL Ltda. de ambos Consejos que afecten sus derechos constitucionales denunciados; 2) Se ordene al Presidente y miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia de COTEL Ltda., procedan a su inmediata reincorporación al cargo de Consejero de Administración, más el pago de todas sus dietas devengadas o adeudadas hasta el presente, con calificación de daños y perjuicios; y, 3) Se remitan obrados al Ministerio Público por evidenciarse violación de derechos que se constituyen actos delictivos como resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a la Ley, atentando contra la libertad de trabajo.
Rosario Ruth Sarzuri Bernal y Lucila Alvarado Cuevas; Presidenta y Secretaria respectivamente del Consejo de Vigilancia de COTEL Ltda., por informe presentado el 18 de marzo de 2016 (fs. 136 a 138 vta.; y, 147 a 149 vta.) señalaron que: 1) El Consejo de Administración remitió la Resolución 50/2014 para que el Consejo de Vigilancia se pronuncie sobre la decisión asumida, estableciéndose como límite de la licencia provisional la fecha de realización de la Asamblea General de Socios; y presionados por el Presidente del Consejo de Administración, se emitió la Resolución 03/2014 de 11 de junio, haciendo referencia a supuestos hechos cometidos por el ahora accionante cuando era Juez sumariante el 2012; 2) Se dictó la Resolución Mixta 01/2014 de 18 de junio, que dispone la suspensión temporal y, finalmente, en la Asamblea General de socios se determinó la remoción del Consejero Jhonny Walber Castelú Coca sin la presencia del mismo; y, 3) Remitieron antecedentes a la AFCOOP instancia que respondió concluyendo que se debió seguir un proceso sumario informativo y que previamente debía cumplirse con la normativa vigente respecto a la remoción de Consejeros; con este criterio señalan que recién tomaron conocimiento respecto al procedimiento para suspender, otorgar licencias y remover a Consejeros; aspecto que no se cumplió; es decir, no se inició ningún proceso al hoy accionante como Consejero sino como Juez Sumariante y en el orden del día de la Convocatoria a la Asamblea Ordinaria de Socios tampoco se incluyó la remoción de Consejeros en la que nunca se hizo mención a la Resolución 050/2014.
Luis Basoberry Ballesteros, Presidente del Consejo de Vigilancia de COTEL Ltda., por informe de 13 de mayo de 2016 (fs. 286 a 288 vta.) indicó que al igual que Jhonny Walber Castelú Coca, fue separado de la Cooperativa por manipulaciones del Presidente del Consejo de Administración sufriendo actos de discriminación y atentando contra su derecho a la salud y vida, vulnerando los arts. 14, 15 y 18 de la CPE y respecto a la presente acción de amparo constitucional las Resoluciones 050/2014, 03/2014 y 01/2014 y de la Asamblea de Socios y otras, fueron emitidas por presión del Presidente del Consejo de Administración, dictadas sin un sumario administrativo interno que permita su defensa; por lo que admite las alegaciones efectuadas por el accionante declarando ciertas las infracciones constitucionales denunciadas; solicita se conceda la tutela más aun tomando en cuenta que existe un dictamen de la AFCOOP que confirma las infracciones cometidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Si bien se ha seguido un sumario administrativo interno contra el Señor Johnny Walber Castelú Coca en calidad de juez sumariante contratado por la cooperativa en la gestión 2012, por contravenir el reglamento interno de la cooperativa, NO así en su calidad de Consejero de Administracion y con las causales establecidas en la Ley No. 356. El orden del día (en la asamblea) no establecía como punto a tratar la remoción de consejeros, lo que restringe el derecho a ser informado sobre actos y decisiones que afecten su condición de consejero. EN CONSECUENCIA NO PROCEDE SU COLICITUD, DEBIENDO PRESENTAR DOCUMENTACION IDONEA Y CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA VIGENTE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las fases procesales y requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional
- relación de los hechos
- Ahora bien, los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras Consideraciones
- proceden únicamente por alguna causal legalmente establecida para ello
- REVOCAR