SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue elegido como Consejero de Administración de COTEL Ltda. y posesionado el 23 de diciembre de 2013; empero, por realizar observaciones a algunos informes de los miembros del citado Consejo, estos emitieron la arbitraria Resolución Administrativa (RA) 50/2014 de 29 de mayo, otorgándole una licencia que no solicitó y sin que medie un proceso previo. Por tales hechos presentó una acción de amparo constitucional sin haber agotado los mecanismos impugnatorios internos ante el Consejo de Vigilancia, razón por la que fue declarada improcedente al no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad.
En este contexto, el 8 de diciembre de 2014 impugnó la decisión asumida por el Consejo de Administración al Consejo de Vigilancia; sin embargo, ante el silencio y falta de respuesta, el 23 del mismo mes y año, reiteró su solicitud, siendo respondido por decreto de 8 de enero de 2015, en el que se le indicó que debía adecuar su petición a procedimiento, negándole de esta manera obtener respuesta a la impugnación presentada contra la ilegal RA 50/2014, viéndose obligado a insistir en su petición mediante memorial de 19 del mismo mes y año, buscando se cumpla con lo dispuesto por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Si bien se ha seguido un sumario administrativo interno contra el Señor Johnny Walber Castelú Coca en calidad de juez sumariante contratado por la cooperativa en la gestión 2012, por contravenir el reglamento interno de la cooperativa, NO así en su calidad de Consejero de Administracion y con las causales establecidas en la Ley No. 356. El orden del día (en la asamblea) no establecía como punto a tratar la remoción de consejeros, lo que restringe el derecho a ser informado sobre actos y decisiones que afecten su condición de consejero. EN CONSECUENCIA NO PROCEDE SU COLICITUD, DEBIENDO PRESENTAR DOCUMENTACION IDONEA Y CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA VIGENTE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las fases procesales y requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional
- relación de los hechos
- Ahora bien, los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras Consideraciones
- proceden únicamente por alguna causal legalmente establecida para ello
- REVOCAR