SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2016-S3

Fecha: 22-Sep-2016

i)

El accionante por sí y a través de su abogado se ratificó en el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: i) Fue elegido como Consejero de COTEL Ltda. para el periodo 2013-2015, el que si bien se encuentra a la fecha concluido, adoleció de irregularidades y actos ilegales cometidos por las autoridades demandadas para retirarlo de la citada Cooperativa, quienes emitieron una Resolución sin previo proceso ni sumario informativo, haciendo referencia a supuestos actos irregulares en los que habría incurrido cuando era Juez Sumariante en 2012; ante tal situación, interpuso con anterioridad dos acciones de amparo constitucional, una de ellas, resuelta por la SCP 0709/2015-S3 de 3 de julio, señalando que debió acudir previamente al Consejo de Vigilancia; ii) Impidieron su ingreso a la Asamblea General de Socios de 23 de mayo de 2015, vulnerando su derecho a la defensa y desconociendo lo previsto en el art. 47 de la Ley General de Cooperativas (LGCO), que señala que la remoción se realizará en Asamblea General por dos tercios de votos de los presentes y en el que debe encontrarse presente el socio sujeto a remoción; sin embargo, emitieron la Resolución 63/2015 disponiendo la pérdida de calidad de asociado; iii) Posteriormente, el Consejo de Administración emitió la RA 109/2015, mediante la cual le quitaron la calidad de Consejero de Administración; y, iv) La AFCOOP observó que se inició un proceso sumario pero en su calidad de Juez Sumariante y no como Consejero, además que en el orden del día no establecía como punto a tratar la remoción de Consejeros, lo que restringe su derecho a ser informado sobre actos y decisiones que afecten dicha condición y su derecho a la defensa; esta acción tutelar debe considerar que existió una destitución sin respetar la Ley de Cooperativas y su Reglamento y sin proceso previo, finalmente aclara que cumplió con los principios de inmediatez y subsidiariedad; y, demás requisitos para que se analice el fondo del asunto.