SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2016-S3

Fecha: 22-Sep-2016

concedió en parte

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 49/2016 de 23 de mayo, cursante de fs. 530 a 540, concedió en parte la tutela, determinando se convoque a Asamblea General para considerar la situación de remoción del hoy accionante, dejando sin efecto la RA 063/2015 de 27 de mayo y la Resolución 109/2015 de 31 de agosto; salvando los derechos de la parte accionante a una reparación de daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: i) Cumplió con el principio de subsidiariedad e inmediatez, toda vez que se hace referencia a la notificación efectuada el 1 de septiembre de 2015 por misiva enviada por parte del Consejo de Vigilancia, habiendo sido notificado el 8 del mismo mes y año y la presente acción presentada el 3 de marzo de 2016; es decir, dentro de los seis meses; ii) Respecto a la Resolución 50/2014 fue objeto de una anterior acción de amparo mereciendo la SCP 709/2015 que deniega por incumplimiento de la subsidiariedad; en cumplimiento a este, el accionante presentó tres memoriales y de la revisión de los elementos de prueba se tiene que el Consejo de Vigilancia de acuerdo a las funciones establecidas en el Estatuto Orgánico, la Ley 356 y su Decreto Reglamentario, puede revisar si es correcta o incorrecta la determinación, art. 87.i) y g), emergente del cual el Consejo de Vigilancia emitió la Resolución Mixta 01/2014 de 18 de junio, aprobando la suspensión temporal, decisión asumida en la Asamblea General de Socios el 23 de mayo de 2015 con la Resolución RAGOS 04/2015 y posterior RA 109/2015 del Consejo de Administración, disponiéndose la pérdida de calidad de Consejero de Administración de COTEL Ltda. del accionante; iii) El art. 47 del Estatuto Orgánico de dicha Cooperativa, establece una estructura propia de la Cooperativa y el art. 50 de la LGCO -Ley 356 de 11 de abril de 2013- señala como máxima autoridad la Asamblea General y la Resolución 50/2014 lleva a determinar que la supuesta licencia temporal debe ser aprobada en la Asamblea General como tiempo límite; se tiene también la observación de la AFCOOP que previamente a ser retirados deben observarse los arts. 67 de la Ley 356 y 47 de su Decreto Reglamentario, que la remoción se da por decisión de la Asamblea en cuya convocatoria debe establecerse con claridad el orden del día; aspecto no previsto en el caso concreto y observado por la AFCOOP; y, iv) El referido art. 47 señala que previamente a la remoción de un Consejero debe establecerse un proceso sumario informativo y la Resolución 50/2014 señala que esta disposición fue puesta en vigencia dos semanas antes de emitirse la Resolución; por cuanto no se ha cumplido con la formalidad del derecho de información y a la defensa de ser sometido a un proceso previo; por cuanto debe tutelarse de manera parcial.