SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad
En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días, así lo establece el art. 30.I.1 del Código referido.
Por lo expuesto, en caso de no ser subsanado en el plazo antes indicado algún requisito de forma observado, la acción se tendrá por no presentada, así lo establece el art. 30.I.1 del CPCo, supuesto en el cual, al no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática, la parte accionante podrá presentar una nueva acción, cumpliendo con los requisitos de forma regulados por el art. 33 del CPCo y siempre y cuando no concurran requisitos de improcedencia reglada disciplinados por el art. 53 de la norma procesal constitucional antes citada, interpretación que asegura un real acceso efectivo a la justicia constitucional, como pilar esencial del Estado Constitucional de Derecho” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Si bien se ha seguido un sumario administrativo interno contra el Señor Johnny Walber Castelú Coca en calidad de juez sumariante contratado por la cooperativa en la gestión 2012, por contravenir el reglamento interno de la cooperativa, NO así en su calidad de Consejero de Administracion y con las causales establecidas en la Ley No. 356. El orden del día (en la asamblea) no establecía como punto a tratar la remoción de consejeros, lo que restringe el derecho a ser informado sobre actos y decisiones que afecten su condición de consejero. EN CONSECUENCIA NO PROCEDE SU COLICITUD, DEBIENDO PRESENTAR DOCUMENTACION IDONEA Y CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA VIGENTE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las fases procesales y requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional
- relación de los hechos
- Ahora bien, los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras Consideraciones
- proceden únicamente por alguna causal legalmente establecida para ello
- REVOCAR