SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
III.2.1. Otras Consideraciones
De la revisión de los actuados procesales que informan la presente acción, se tiene que Iván Ramiro Campero Villalba, Presidente de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz fue convocado para conformar el Tribunal de garantías en la presente causa; no obstante, esta autoridad por decreto de 19 de mayo de 2016 (fs. 305) señaló que habiéndose conformado dicho Tribunal, los mismos se constituyeron en jueces naturales por asumir competencia y aprender conocimiento de la causa; y el hecho que uno de los miembros (Willy Arias) tenga impedimento temporal, este posteriormente deberá continuar asumiendo el caso y no se puede convocar a otro Vocal, lo contrario implicaría usurpación de funciones.
Frente a tal situación, el Tribunal de garantías al momento de la celebración de la audiencia de 23 de mayo de 2016, señaló que el Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá el conflicto suscitado por el Vocal respecto al juez natural (fs. 508 vta.) moción que fue ratificada en la Resolución 49/2016 de 23 de mayo (fs. 535).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Si bien se ha seguido un sumario administrativo interno contra el Señor Johnny Walber Castelú Coca en calidad de juez sumariante contratado por la cooperativa en la gestión 2012, por contravenir el reglamento interno de la cooperativa, NO así en su calidad de Consejero de Administracion y con las causales establecidas en la Ley No. 356. El orden del día (en la asamblea) no establecía como punto a tratar la remoción de consejeros, lo que restringe el derecho a ser informado sobre actos y decisiones que afecten su condición de consejero. EN CONSECUENCIA NO PROCEDE SU COLICITUD, DEBIENDO PRESENTAR DOCUMENTACION IDONEA Y CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA VIGENTE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las fases procesales y requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional
- relación de los hechos
- Ahora bien, los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras Consideraciones
- proceden únicamente por alguna causal legalmente establecida para ello
- REVOCAR