Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
APLIQUE LO QUE ESTABLECE LA SENTENCIA
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad judicial hoy demandada señale en el plazo máximo de tres días la audiencia de cesación de la detención preventiva y “…APLIQUE LO QUE ESTABLECE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL SCP. 806/2015 de 03 de agostos del 2015, EL PRINCIPIO DE IGUALDAD JURÍDICA, FAVORABILIDAD, la libertad de mi representado, ya que se encuentra detenido sin la concurrencia de los dos requisitos previsto en el art. 233 inc. 1 y 2) del C.P.P., lo que constituye un acto arbitrario, ilegal y abusivo…” (sic) y se disponga su inmediata libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- APLIQUE LO QUE ESTABLECE LA SENTENCIA
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.3
- III.3. Análisis del caso concreto
- APLIQUE LO QUE ESTABLECE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL
- CONFIRMAR