SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
concedió
El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10 de 17 de junio de 2016, cursante de fs. 41 a 42 vta., concedió la tutela solicitada; “…y en consecuencia deberá de manera pronta dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 239 de la Ley 586 y señalar audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva en plazo máximo de 5 días…” (sic), ello, en base a los siguientes fundamentos: i) Para que exista vulneración de garantías constitucionales o lesión al debido proceso alegado por el accionante, debe estar enmarcada en dos directrices, primero el acto ilegal, la omisión o la amenaza de la autoridad pública denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción y segundo necesariamente debe existir un absoluto estado de indefensión; es decir, que el agraviado no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso ordinario; ii) Se evidenció que el Juez hoy demandado señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para el 7 de igual mes y año a horas 8:30, acto procesal que en los antecedentes del caso no cuenta con la notificación a los sujetos procesales ni con el acta de celebración de la misma, tampoco se evidencia que la autoridad judicial ahora demandada haya perdido competencia por motivo de apelación; iii) Lo que se reclama en esta acción de defensa, es la celeridad del trámite judicial que fue suprimido por la autoridad judicial hoy demandada y al encontrarse el accionante con detención preventiva, la omisión de la misma está ligada directamente con la libertad del accionante por lo cual se activa la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; y, iv) Se debe hacer una valoración de lo establecido en la norma procesal penal modificada por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal que establece en su art. 239, cuando existan nuevos elementos que modifiquen la situación jurídica del imputado, se deberá señalar audiencia para considerar los mismos en el plazo máximo de cinco días, por lo que corresponde a la autoridad judicial ahora demandada dar cumplimiento a lo establecido en el precitado Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- APLIQUE LO QUE ESTABLECE LA SENTENCIA
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.3
- III.3. Análisis del caso concreto
- APLIQUE LO QUE ESTABLECE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL
- CONFIRMAR