SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
APLIQUE LO QUE ESTABLECE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL
Finalmente, respecto a la alegación del accionante de que la flagrancia no constituye un motivo para disponer la detención preventiva, implicando la incorrecta aplicación del art. 233 del CPP, una restricción a sus derechos y el petitorio expuesto ante esta jurisdicción constitucional de que se “…APLIQUE LO QUE ESTABLECE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL SCP. 806/2015 de 03 de agostos del 2015, EL PRINCIPIO DE IGUALDAD JURÍDICA, FAVORABILIDAD, la libertad de mi representado, ya que se encuentra detenido sin la concurrencia de los dos requisitos previstos en el art. 233 inc. 1 y 2) del C.P.P., lo que constituye un acto arbitrario, ilegal y abusivo…” (sic), la misma no puede ser acogida, toda vez que conforme a la subsidiariedad excepcional que rige la presenta acción de libertad, le corresponde a la jurisdicción ordinaria a través de los mecanismos de defensa intraprocesales -como la cesación de la detención preventiva solicitada por el hoy accionante- previamente pronunciarse respecto a tal reclamación, y solo agotados estos y de persistir la aludida lesión, acudir ante esta justicia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- APLIQUE LO QUE ESTABLECE LA SENTENCIA
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.3
- III.3. Análisis del caso concreto
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- CONFIRMAR