SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2016-S3

Fecha: 30-Sep-2016

APLIQUE LO QUE ESTABLECE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL

Finalmente, respecto a la alegación del accionante de que la flagrancia no constituye un motivo para disponer la detención preventiva, implicando la incorrecta aplicación del art. 233 del CPP, una restricción a sus derechos y el petitorio expuesto ante esta jurisdicción constitucional de que se “…APLIQUE LO QUE ESTABLECE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL SCP. 806/2015 de 03 de agostos del 2015, EL PRINCIPIO DE IGUALDAD JURÍDICA, FAVORABILIDAD, la libertad de mi representado, ya que se encuentra detenido sin la concurrencia de los dos requisitos previstos en el art. 233 inc. 1 y 2) del C.P.P., lo que constituye un acto arbitrario, ilegal y abusivo…” (sic), la misma no puede ser acogida, toda vez que conforme a la subsidiariedad excepcional que rige la presenta acción de libertad, le corresponde a la jurisdicción ordinaria a través de los mecanismos de defensa intraprocesales -como la cesación de la detención preventiva solicitada por el hoy accionante- previamente pronunciarse respecto a tal reclamación, y solo agotados estos y de persistir la aludida lesión, acudir ante esta justicia constitucional.