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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2016-S3

    Fecha: 30-Sep-2016

    I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

    El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus componentes “a la defensa”, a ser oído en audiencia y a los principios de celeridad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 22, 23, 73, 115, 116, 117, 119, 120, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • APLIQUE LO QUE ESTABLECE LA SENTENCIA
    • 1)
    • concedió
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
    • con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
    • Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
    • en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
    • III.2.   La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
    • III.3
    • III.3.   Análisis del caso concreto
    • APLIQUE LO QUE ESTABLECE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL
    • CONFIRMAR

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