SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante alega la vulneración a sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus componentes “a la defensa”, a ser oído en audiencia, a los principios de celeridad y seguridad jurídica, toda vez que el Juez ahora demandado suspendió en dos oportunidades la celebración de la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada, aduciendo verbalmente que no llevaría a cabo dicho acto procesal por no tener competencia, obviando proceder con la debida prontitud y dentro del plazo determinado por la norma procesal penal, más aún cuando la flagrancia no es un motivo para disponer la detención preventiva implicando una restricción a sus derechos por la falta de pronunciamiento y aplicación incorrecta del art. 233 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- APLIQUE LO QUE ESTABLECE LA SENTENCIA
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.3
- III.3. Análisis del caso concreto
- APLIQUE LO QUE ESTABLECE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL
- CONFIRMAR