SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia de la imputación formal presentada en su contra por el Ministerio Público, por los supuestos ilícitos penales de concusión e incumplimiento de deberes, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz determinó la detención preventiva de todos los procesados -incluyendo a su persona-, de acuerdo a lo previsto en los arts. 233.1 y 393 ter .I.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal-, fundando su Resolución en el supuesto hecho de flagrancia, sin que existan las condiciones previstas en el art. 233 del citado Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- APLIQUE LO QUE ESTABLECE LA SENTENCIA
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.3
- III.3. Análisis del caso concreto
- APLIQUE LO QUE ESTABLECE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL
- CONFIRMAR