Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 10 de 17 de junio de 2016, cursante de fs. 41 a 42 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, con la modificación que en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación, la autoridad judicial demandada resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante, salvo que dicho acto procesal hubiese sido cumplido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- APLIQUE LO QUE ESTABLECE LA SENTENCIA
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.3
- III.3. Análisis del caso concreto
- APLIQUE LO QUE ESTABLECE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL
- CONFIRMAR